Texto
Se ha recibido su informe, en relación con el expediente arriba indicado.
Consideraciones
1. En el informe de referencia se participa que, en respuesta a la solicitud presentada por el interesado, se le remitió un oficio, de fecha 28 de octubre de 2016, comunicándole que no procedía la autorización solicitada.
2. Se considera que dicha respuesta no tenía el carácter de resolución, a pesar de que resolvía una petición previa y un recurso de reposición presentados por el interesado, lo que motivó que no se le informara del contenido del artículo 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a S.S. el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Que en los escritos de ese Ayuntamiento resolviendo las solicitudes o peticiones que presenten los interesados se les informe del contenido del artículo 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En la seguridad de que dicho Recordatorio de Deberes Legales será objeto de atención por parte de ese Ayuntamiento, se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, dando por FINALIZADO este expediente, cuyo resultado quedará debidamente especificado en el próximo informe de esta institución a las Cortes Generales, de conformidad con las previsiones establecidas en la precitada ley orgánica.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)