Contestación expresa a una solicitud

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Subdelegación del Gobierno en Alicante. Delegación del Gobierno en la Comunitat Valenciana

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 15007701


Texto

Se ha recibido su escrito de 1 de julio de 2015, en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba.

Consideraciones

En dicho escrito indica que, habiendo recibido comunicación de esta Institución acerca del trámite de inicio de actuaciones, por ausencia de respuesta a denuncia de D. (…) contra Correos, por un asunto de horario entre jornada laboral, se ha constatado que el escrito del interesado fue presentado en el Registro General de la Subdelegación del Gobierno en Alicante, el 7 de julio de 2014.

Manifiesta, asimismo, que: “una vez consultadas las bases de datos y archivos de todas las dependencias, esta Subdelegación no puede acreditar qué trámite se dio a dicho escrito, ni siquiera trazar cual fue la unidad o persona destinatario del mismo una vez registrado, si bien, las peticiones contenidas en el mismo, quedan fuera de las competencias de la misma, al referirse a cuestiones organizativas y laborales propias de Correos“.

En cualquier caso, ruega de esta Institución que: “traslade a D. (…), nuestro pesar por los hechos relatados, siendo el primer caso de tal naturaleza del que tenemos constancia”.

Decisión

Sobre la base de la información aportada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de  6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede a formular a V.I. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

“Determinar en qué punto o puntos del procedimiento material del registro pudieron producirse los fallos que fueron origen del hecho que ha impedido a esa Subdelegación acreditar qué trámite se dio a dicho escrito, e imposibilitaron realizar la trazabilidad de la unidad o persona que fue destinataria del mismo una vez registrado e implementar, una vez determinados dichos fallos o probables fallos, las medidas necesarias para evitar que en el futuro vuelvan a producirse errores como los que se reconocen en su escrito”.

Asimismo, esta Institución considera que la falta de respuesta expresa en el supuesto planteado debe ser subsanada, debiéndose dictar la oportuna resolución a efectos de que el interesado tenga las vías que ofrece el ordenamiento jurídico para la legítima defensa de su pretensión, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la mencionada Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, he resuelto formular la siguiente

SUGERENCIA

“Contestar al escrito de D. (…) de manera expresa, al haber éste realizado en la citada comunicación una solicitud a la Subdelegación de Gobierno en Alicante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.1. de la Ley 30/1992 (se adjunta escrito del interesado que tuvo entrada en el registro de la Subdelegación de Gobierno en Alicante)”.

Agradeciendo la acogida que dispense a estas resoluciones, y a la espera de la información que sobre su aceptación ha de sernos remitida.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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