Se ha recibido su escrito, referido a la queja arriba indicada en el que se comunica que la consulta tributaria escrita formulada el 24 de mayo de 2023 ha sido contestada el 3 de julio de 2024.
Consideraciones
1. El artículo 88.6 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, dispone que la Administración tributaria competente deberá contestar por escrito las consultas que reúnan los requisitos establecidos, en el plazo de seis meses desde su presentación.
2. Del contenido de su informe se observa que ha trascurrido en exceso el plazo de seis meses, de que dispone la Administración para contestar la consulta formulada.
Decisión
A la vista de la información recibida y en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular a esa dirección general el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Que se observe el plazo de seis meses fijado por el artículo 88.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, para la contestación a las consultas tributarias escritas.
Sin perjuicio del recordatorio de deberes legales formulado, que esta institución confía sea tenido en cuenta para casos futuros, se dan por terminadas las actuaciones practicadas y por emitida la correspondiente información, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo