Contestación expresa de la solicitud de un ciudadano

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Logroño (La Rioja)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 14019414


Texto

Esta institución agradece la información remitida en relación con la queja planteada por don (…), registrada con el número arriba indicado.

En la información trasladada se transcribe, de manera literal, el informe elaborado el 24 de noviembre de 2014 por el Servicio de Administración General de Organización y Recursos Humanos de esa corporación municipal, en el que se responde a las cuestiones que planteaba el interesado en la solicitud que dirigió a esa corporación el 16 de diciembre de 2013.

Consideraciones

Analizado detenidamente el contenido de la información remitida, esta institución considera necesario realizar una serie de consideraciones al respecto.

Cabe señalar que el motivo de admisión a trámite de la presente queja no versaba sobre el otorgamiento o no al interesado por parte de ese Ayuntamiento de las pretensiones de las que se considera acreedor, sino que el inicio de actuaciones se fundamentaba en la falta de respuesta expresa por parte de esa corporación a la solicitud que dirigió el Sr. (…) el 16 de diciembre de 2013, cuestión a la que no se responde en la información remitida, pero de cuyo contenido se desprende que al interesado no le ha sido trasladada una respuesta directa y expresa a las cuestiones que planteaba.

De los datos aportados se desprende que el Servicio de Administración General de Organización y Recursos Humanos de esa corporación municipal ha emitido un informe en el que se responde, con ocasión de las actuaciones iniciadas por esta institución y transcurridos más de doce meses desde que el Sr. (…) formuló su solicitud, a las pretensiones del interesado.

El hecho de que el Defensor del Pueblo haya solicitado información sobre la falta de respuesta al escrito del interesado no exime a esa Administración de la obligación de responder de forma expresa la citada petición, pues de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo, en cualquier caso, velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y solicitudes que le hayan sido formuladas, cumpliendo así lo establecido en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Administración está obligada a responder al ciudadano que acude a ella, no dando más de lo que puede y debe hacer, pero tampoco menos de lo que razonablemente puede esperarse, y ha de ofrecer al ciudadano es una respuesta directa, rápida, exacta y legal. Estamos, pues, ante una de las manifestaciones legislativas del derecho a obtener una respuesta expresa dentro de plazo; además, debe igualmente significarse, que esta obligación en modo alguno queda o debe quedar impelida a que la ciudadanía presente una queja ante esta institución, como ha acontecido en el supuesto que nos ocupa, en donde se ha emitido un informe en el que se responde a las peticiones del interesado tras haber recibido el escrito de esta institución recabando información sobre la falta de respuesta a la petición formulada ante esa Administración.

Esta institución considera que ese Ayuntamiento ha de reparar en que lo que exige la norma es que la Administración destinataria responda de manera expresa en tiempo y forma a las solicitudes que los ciudadanos formulen, porque así resulta de lo previsto específicamente en el conjunto de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas.

La obligación administrativa de cumplir escrupulosamente con las normas dimana directamente del mandato constitucional del artículo 103 de la Constitución que señala que la actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos, lesionando sus legítimos derechos, debiendo también insistir en que, de acuerdo con lo que dispone la antes citada Ley 30/1992, incumbe a las administraciones públicas regirse en sus actuaciones por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, he resuelto formular al Ayuntamiento de Logroño el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

“Responder expresamente, en los términos que se estimen oportunos, las solicitudes y peticiones que sean formuladas ante esa corporación de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común”.

Esta institución insiste en que la falta de respuesta expresa al interesado en el supuesto planteado debe ser subsanada a la mayor brevedad posible, debiéndose notificar al Sr. (…) directamente la oportuna respuesta pues, en modo alguno, esa corporación queda eximida de tal obligación por haber informado al Defensor del Pueblo con motivo de la tramitación de la queja, debiendo dirigir y notificar una respuesta expresa y directa al interesado, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la mencionada Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, he resuelto formular la siguiente

SUGERENCIA

“Proceder a contestar expresamente la petición que el Sr. (…) formuló ante ese Ayuntamiento el 16 de diciembre de 2013, en los términos en que fue planteada”.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo del Recordatorio de Deberes Legales y de la Sugerencia formulados.

Le saluda muy atentamente,

 

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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