Contestación expresa de las solicitudes planteadas por un ciudadano

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Mazarrón (Murcia)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16004638


Texto

Esta institución agradece su información, en relación con la queja formulada por D. (…..), registrada con el número arriba indicado.

Analizada la información remitida, se estima necesario realizar una serie de consideraciones ante esa corporación municipal que se exponen a continuación.

Consideraciones

1. En la información trasladada se transcribe el contenido del artículo 5 del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de Administración local, en el que se define el complemento de productividad, y se afirma respecto a la falta de respuesta a las solicitudes formuladas por el Sr. (…..) que “no consideramos que la correcta tramitación de un complemento de productividad se lleve a cabo a solicitud del propio interesado”.

2. El motivo de inicio de actuaciones por esta institución fue la falta de respuesta a las solicitudes que el interesado dirigió a esa corporación municipal, la primera de ellas el 14 de julio de 2015 y, ante la ausencia de contestación, reiteró la misma el 12 de noviembre de 2015, solicitudes de las que esta institución acompañó copia en la anterior comunicación dirigida a ese Ayuntamiento.

El artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, por la que se rige esta institución, dispone que el Defensor del Pueblo, en cualquier caso, velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, cumpliendo así lo establecido en las normas reguladoras del procedimiento administrativo.

3. Respecto a la afirmación de ese Ayuntamiento en la que se trata de justificar la falta de respuesta al interesado, cabe señalar, que el Sr. (…..) se dirigió a esa corporación en reclamación de un interés particular o pretensión de la que se considera acreedor, por lo que sus pretensiones precisan de una respuesta. La resolución o no a la reclamación planteada no debe quedar al arbitrio de esa corporación ya que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas contempla en el artículo 21 la obligación de respuesta.

La norma exige que la Administración destinataria responda de manera motivada en tiempo y forma a las solicitudes que se le formulen, porque así resulta de lo previsto en el conjunto de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas, y establece el sistema de recursos con la finalidad de reforzar las garantías jurídicas de los ciudadanos frente a la actuación de la Administración.

4. La obligación administrativa de cumplir escrupulosamente con las normas dimana directamente del artículo 103 de la Constitución que señala que la actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos, lesionando sus legítimos derechos, por lo que incumbe a las administraciones públicas regirse en sus actuaciones por los criterios de eficacia y servicio a los ciudadanos.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Ayuntamiento de Mazarrón el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Cumplir el deber legal de responder en tiempo y forma las solicitudes que le hayan sido formuladas, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta institución insiste en que la falta de respuesta al interesado en el supuesto planteado debe ser subsanada, debiéndose notificar al Sr. (…..) directamente la oportuna resolución pues, en modo alguno, esa corporación queda eximida de tal obligación por haber informado al Defensor del Pueblo con motivo de la tramitación de la queja, debiendo dirigir y notificar una respuesta directa al interesado, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la mencionada Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular la siguiente:

SUGERENCIA

Proceder a contestar las solicitudes que el Sr. (…..) formuló ante ese Ayuntamiento, en los términos en que fueron planteadas y notificar formalmente al interesado la resolución que sea adoptada.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo del Recordatorio de Deberes Legales y de la Sugerencia formulados,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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