Atención al ciudadano Contestar a la solicitud del interesado en los términos en que fue planteada

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Cabra (Córdoba)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 14022400


Texto

Esta institución agradece su escrito en relación con la queja planteada por D. (…..), registrada con el número arriba indicado.

Analizado su contenido, esta institución estima necesario realizar una serie de consideraciones ante esa corporación municipal que se exponen a continuación.

Consideraciones

1. La respuesta remitida informa sobre el fondo del asunto que el Sr. (…..) planteó ante ese Ayuntamiento el de 1 de junio de 2016, relativo a su disconformidad con la cuantía abonada en sus nóminas respecto al complemento de productividad, escrito al que insistía que no había obtenido oportuna respuesta, como ya le había sucedido anteriormente con otras solicitudes que había dirigido a esa corporación respecto de otros asuntos y que también dieron lugar al inicio de actuaciones por parte de esta institución.

2. El artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, por la que se rige esta institución, dispone que el Defensor del Pueblo, en cualquier caso, velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, cumpliendo así lo establecido en las normas reguladoras del procedimiento administrativo.

3. En la información remitida esa corporación no justifica la falta de respuesta a la reclamación en materia retributiva formulada por el interesado, circunstancia, cabe insistir que ya se ha producido anteriormente respecto de otras solicitudes, como esa corporación conoce, y sobre las que el Defensor del Pueblo ha insistido ante ese Ayuntamiento de Cabra en su deber de transparencia e información ante las actuaciones de este órgano constitucional, proclamando el artículo 54 de la Constitución el deber de colaboración de todos los poderes públicos con el Defensor del Pueblo.

4. Esta ausencia de actividad administrativa conlleva a que esa corporación repare en que no queda a su arbitrio la expresa respuesta o no a las solicitudes planteadas sino que, con independencia de que el interesado sea o no acreedor de su pretensión, lo que exige la norma es que la Administración destinataria responda de manera motivada en tiempo y forma a las solicitudes que los ciudadanos formulen, porque así resulta de lo previsto específicamente en el conjunto de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas, y establece el sistema de recursos con la finalidad de reforzar las garantías jurídicas de los ciudadanos frente a la actuación de la Administración.

El artículo 103 de la Constitución que señala que la actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos, lesionando sus legítimos derechos, por lo que incumbe a las administraciones públicas regirse en sus actuaciones por los criterios de eficacia y servicio a los ciudadanos.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Ayuntamiento de Cabra el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Cumplir el deber legal de responder en tiempo y forma las solicitudes que le hayan sido formuladas, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, esta institución insiste en que la falta de respuesta expresa al interesado en el supuesto planteado debe ser subsanada a la mayor brevedad posible, debiéndose notificar al Sr. (…..) directamente la oportuna respuesta motivada a las cuestiones retributivas planteadas en su escrito pues, en modo alguno, esa corporación queda eximida de tal obligación por haber informado al Defensor del Pueblo con motivo de la tramitación de la queja, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la mencionada Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, he resuelto formular la siguiente:

SUGERENCIA

Contestar la solicitud del Sr. (…..) de fecha 1 de junio de 2016, en los términos en que fue formulada y notificarla oportunamente al interesado.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo del Recordatorio de Deberes Legales y de la Sugerencia formulados,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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