Texto
Esta institución ha elaborado el estudio “La situación de los presos españoles en el extranjero”, que ha sido remitido a las Cortes Generales, cuya copia íntegra me complace enviarle.
En virtud de las consideraciones que se contienen en el mismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se formulan las siguientes:
RECOMENDACIONES
1ª. Continuar los esfuerzos para reducir los tiempos medios de tramitación de la ejecución de los expedientes de traslado, una vez que estos ya han sido aprobados por las autoridades del país del Estado de condena y del Estado receptor.
2ª. Continuar con la utilización de los vuelos de repatriación de personas extranjeras que se realizan desde España, para recoger a presos españoles, cuyos expedientes de traslado para cumplir condena en España ya han sido aprobados y están a la espera de materialización.
En la seguridad de que estas Recomendaciones serán objeto de su atención, y a la espera de respuesta sobre la aceptación o no de las mismas,
le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo