Convivencia no deseada entre familiares en el mismo domicilio.

SUGERENCIA:

Que se valore el estudio de alternativas a la situación descrita en este expediente, de forma que se evite la convivencia no deseada entre el representado de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad y sus familiares, sin que ello suponga contravenir la voluntad del mismo de permanecer en el domicilio.

Fecha: 08/06/2023
Administración: Consejería de Familia, Juventud y Política Social. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 23010802

 


Convivencia no deseada entre familiares en el mismo domicilio.

Se ha recibido escrito de esa consejería, correspondiente al expediente que se tramita con la referencia del encabezamiento. Adjunto al mismo da traslado de informe emitido por la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad.

Consideraciones

1. El expediente se inicia mediante escrito de la interesada en el que expone que su hermano, con el que convive, está tutelado desde 2017 por la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad. Indicaba que su estado había empeorado y había tenido que requerir en varias ocasiones la presencia policial, si bien la referida agencia no había adoptado ninguna decisión con respecto al traslado del mismo a un centro adecuado a su patología.

2. Con posterioridad, la interesada ha presentado varios escritos, en los que describe el riesgo para su integridad física, y la angustia y malestar habitual que le supone la convivencia con el tutelado, que padece enfermedad mental, al parecer esquizofrenia, con brotes psicóticos frecuentes, y está muy limitado en su autonomía. Las situaciones que, según la afectada, vive de forma cotidiana son:

– Agresiones, que han sido incluso denunciadas ante la policía, con calificación en sentencia como falta leve.

– Manipulación por parte de su hermano de las llaves de electricidad y gas, con el peligro que supone.

– Insultos constantes hacia ella y su hija, que también es conviviente. Golpeo en la puerta de su dormitorio.

– Descuido personal que se objetiva, entre otras cuestiones, en la falta de constancia en la toma de la medicación y la desconexión del compresor de gas.

En definitiva, la interesada relata una convivencia angustiosa, sintiéndose en riesgo de padecer nuevas situaciones violentas que podrían ser de gravedad, además del maltrato físico y verbal que recibe cotidianamente.

3. Del informe recibido en fechas recientes se desprende, en primer lugar, que la convivencia se produce en un domicilio que es herencia familiar, si bien esta institución desconoce los pormenores de la partición hereditaria, así como las posibilidades que pudieran existir para disolver el condominio que parece existir sobre la referida vivienda, si fuera el caso, o el título jurídico que habilita a cada uno de los moradores de la vivienda.

Los profesionales que intervienen con el tutelado son conscientes, pues así lo ha manifestado reiteradamente el mismo, de que no mantiene una buena relación con la interesada en esta queja y su hija, con las que convive.

Por otro lado, a juicio de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad, se han realizado todas las intervenciones necesarias para prestar apoyo al tutelado en los distintos ámbitos, habiéndose gestionado los servicios de ayuda a domicilio (2,5 horas diarias de lunes a domingo), comidas y cenas a domicilio, visitas domiciliarias de la enfermera del Centro de Salud Mental para la aplicación del inyectable antipsicótico, debido al bajo nivel de autonomía en el desplazamiento y tramitación de urgencia de la valoración de la situación de dependencia.

Asimismo, la agencia realiza una coordinación constante con la red y los distintos profesionales que lo atienden (trabajadora social de servicios sociales de Carabanchel, coordinadora del Servicio de Ayuda a Domicilio y enfermera del Centro de Salud Mental) y mantiene relación asidua con los familiares que suponen la red de apoyo informal.

Finalmente, la agencia reseña en su informe que ha adoptado todas las medidas necesarias para mantener al tutelado en el domicilio, como es su voluntad, así como que no existe una indicación expresa por parte del equipo médico que lo atiende respecto de la necesidad de un internamiento urgente en un centro adecuado a su patología, que se consideraría como el último recurso, “debiendo estar totalmente motivado y justificado para proceder a la solicitud de la pertinente autorización judicial para su concesión”.

4. No se cuestiona por esta institución el ejercicio de las funciones de apoyo a la discapacidad que está llevando a cabo la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad, compartiendo la oportunidad de facilitar la permanencia en el domicilio de la persona dependiente mientras esté en condiciones de vivir de forma autónoma.

Sin perjuicio de lo anterior, lo cierto es que de la información recabada en esta queja se desprende una convivencia indeseada, que viene produciendo malestar en las partes afectadas e incluso, a tenor de lo expresado por la promotora de la queja, un riesgo para la integridad física y moral de la misma y de su hija.

Tratándose de un problema de convivencia entre particulares, el Defensor del Pueblo no se encuentra habilitado por la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, para intervenir de forma activa en la búsqueda de una solución que permita cohonestar los legítimos intereses de las partes. Sin embargo, la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad, como representante de una de las partes, y en su calidad de entidad pública, podría tratar de consensuar una solución, que, partiendo del respeto a la voluntad manifestada por su representado, evite situaciones de riesgo y garantice, en la medida de lo posible, la integridad física y moral de la promotora de esta queja y de su hija.

Decisión

Con fundamento en lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha acordado dirigirle la siguiente:

SUGERENCIA

Que se valore el estudio de alternativas a la situación descrita en este expediente, de forma que se evite la convivencia no deseada entre el representado de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad y sus familiares, sin que ello suponga contravenir la voluntad del mismo de permanecer en el domicilio.

Se agradece su preceptiva respuesta sobre la información solicitada y en el sentido de si se acepta o no la Sugerencia formulada, así como, en caso negativo, las razones que se opongan para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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