Se ha recibido escrito de esa gerencia, referido a la queja arriba indicada, en el que comunica las actuaciones realizadas en el expediente …../16, así como que no tiene constancia de la resolución por parte del Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de Canarias de la reclamación económico-administrativa.
Consideraciones
1. El TEAR de Canarias confirmó a esta institución que las reclamaciones: …/…../2019, …/…../2019 y acumulada …/…../2019, fueron resueltas y estimadas el 29 de junio de 2021, constando notificada la resolución al reclamante el 16 de julio de 2021.
2. Sorprende a esta institución que habiendo transcurrido más de tres meses desde que el interesado recibiera la notificación de las resoluciones estimatorias, esa gerencia no haya tenido comunicación alguna por parte del TEAR de Canarias.
3. Se comunica a esa gerencia que, con esta misma fecha se va a solicitar del TEAR de Canarias información sobre la notificación a esa Administración de las resoluciones dictadas.
4. De acuerdo con el artículo 103.1 de la Constitución española, la Administración pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al derecho. Estos principios generales se recogen también en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público que translitera el propio artículo al que añade una modificación al someterse plenamente a la Constitución, a la Ley y al Derecho, para apostillar que deberán respetar en su actuación los principios de servicio efectivo a los ciudadanos, de racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión, así como los de buena fe y confianza legítima. A continuación, exige la cooperación, colaboración y coordinación entre las administraciones públicas.
5. Por lo que a la eficacia respecta, se ha de exponer la necesidad de que la Administración pública preste, de forma efectiva, el servicio que le compete a los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos, con la mejora -entre otros- de los procedimientos que permite este ejercicio y el desarrollo de una actividad y organización que permita al ciudadano resolver sus asuntos, ser auxiliados en su relación con el organismo que gestione sus peticiones o recursos y recibir la información precisa para el uso de sus derechos.
Decisión
Por lo expuesto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a esa gerencia la siguiente:
SUGERENCIA
Coordinarse con el TEAR de Canarias para ejecutar las resoluciones dictadas el 29 de junio de 2021, así como notificar al interesado los acuerdos que en su ejecución se dicten.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la sugerencia, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)