Coordinación y colaboración con las administraciones local y autonómica

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Confederación Hidrográfica del Júcar

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16005307


Texto

Se ha recibido escrito de esa Confederación Hidrográfica, así como del Ayuntamiento de Godella y de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, referidos todos a la queja arriba indicada.

Esta institución ha tenido conocimiento de que el Síndic de Greuges de la Comunidad Valenciana ha tramitado una queja por este mismo asunto y ha formulado una Recomendación tanto a esa Consejería como al citado Ayuntamiento para que, de forma coordinada y dentro de su respectivo ámbito competencial, incrementen sus esfuerzos para lograr la rápida ejecución del Proyecto para la conexión del Barranc dels Frares y afluentes con el Palmaret en los términos municipales de Bujassot, Godella, Rocafort y Valencia, así como las obras que sean necesarias para evitar al máximo los daños producidos por las inundaciones, evitando agravar el problema existente mediante la autorización de nuevas construcciones.

Tras el estudio de la documentación aportada así como de las actuaciones llevadas a cabo por el citado comisionado autonómico, esta institución comparte el criterio y resolución adoptados por el Síndic, y estima que no puede añadir más a las actuaciones llevadas a cabo por aquel. Por ello, de conformidad con el artículo 2 de la Ley 36/1985, de 6 de noviembre, que regula las relaciones entre el Defensor del Pueblo y los Comisionados Parlamentarios de funciones homólogas en las Comunidades autónomas, procede dar por FINALIZADAS las actuaciones con ambas administraciones, prosiguiéndose con esa Confederación.

Consideraciones

1. Se observa que el informe remitido por esa Confederación Hidrográfica está firmado por el Director técnico. Por ello, se le recuerda que debe ser la propia autoridad a la que se ha dirigido esta institución la que conteste a la solicitud de información, de acuerdo con el mandato contenido en el artículo 18 de la Ley Orgánica 3/1981.

2. Nada puede objetarse a la argumentación de ese Organismo de cuenca. No puede accederse a la petición de la Alcaldía en los términos en que se planteó ya que en virtud del Real Decreto 1871/1985, de 11 de septiembre sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de abastecimiento, saneamiento, encauzamiento, y defensa de márgenes en zonas urbanas, la administración competente en cuanto a inundaciones en zonas urbanas es la Generalidad Valenciana.

3. En la respuesta de esa Confederación no se ofrece colaboración en la búsqueda de alguna solución o alternativa que pudiera paliar los graves efectos que para este y otros municipios suponen dichas inundaciones. Se limita a afirmar que desconoce si la Consejería está impulsando la ejecución del proyecto que daría solución al problema.

4. La Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, estableció los deberes de información mutua, colaboración y de asistencia activa (es decir, no meramente pasiva) entre administraciones. La nueva ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 3 regula los principios generales que deben respetar todas las administraciones públicas en su actuación y en sus relaciones recíprocas; y en el artículo 140 se recogen los principios que han de regir las relaciones interadministrativas.

5. Estos principios cobran si cabe mayor importancia en este caso, pues el urbanismo es multidisciplinar y por tanto, es necesario coordinar y complementar todas las competencias que inciden en el territorio. En los informes anuales que esta institución presenta a las Cortes Generales se insiste en la necesidad de que se refuercen los mecanismos de coordinación y cooperación entre las administraciones públicas, especialmente en esas materias que son concurrentes, y así evitar que los ciudadanos se vean desatendidos y desamparados ante una catástrofe natural. Ello implica reunirse, estudiar alternativas, aconsejar, orientar, realizar sugerencias, recomendaciones e indicaciones de soluciones desechables por principio y de soluciones aceptables. Por todo ello esta institución entiende que la coordinación en la actuación de las administraciones públicas es un elemento decisivo en la gestión pública.

6. Ese organismo de cuenca señala que la redacción del proyecto “Mejora del drenaje de la cuenca del Palmaret Bajo”. CLAVE: FP.446.007/211, no ha llegado a completarse y que está pendiente parte de la tramitación ambiental, la supervisión del proyecto y el trámite de información pública. Sin embargo no se aclaran los motivos por los cuales no se ha completado dicha tramitación.

Por el contrario, esta institución ha consultado la sede electrónica de la Confederación Hidrográfica y puede comprobarse que, salvo error, el proyecto está en la actualidad incluido en las actuaciones en proyecto en materia de aguas con un presupuesto estimado de 4.800.000 euros. En la propia ficha del proyecto se dice que el Estudio de inundabilidad de la Margen derecha del Barranco de Carraixet, elaborado en 2004, muestra para todos los periodos de retorno analizados la existencia de una zona inundable situada entre los núcleos urbanos de Godella-Rocafort y la cabecera del encauzamiento del Palmaret Bajo. Esa CHJ por tanto reconoce que la zona se ha visto periódicamente afectada por inundaciones y en este proyecto se proponen una serie de actuaciones a fin de paliarlas. Pero pese a las graves inundaciones que padece el municipio, no existe previsión por parte de esa CHJ para realizar ninguna actuación a futuro en el municipio de Godella, y el citado proyecto se encuentra fuera de la programación de la Confederación, ya que no aparece ni en el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica del Júcar, ni en el Plan Hidrológico de cuenca 2015-2021. Por tanto, es evidente que la información recibida es contradictoria por lo que esa Confederación ha de aclarar cuál es la situación actual, es decir, motivos por los que no se ha concluido la tramitación del proyecto y previsiones temporales que maneje para ejecutarlo.

Decisión

1. En virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a esa Confederación Hidrográfica la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Actuar de forma coordinada con las administraciones local y autonómica, colaborar con ellas y prestarles apoyo activo, principios no solamente proclamados a nivel constitucional (artículo 103.1 CE), sino también recogidos en las leyes que han de regir la actuación de todas las administraciones públicas y concretamente en los artículos 3 y 140 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Se solicita a esa Confederación Hidrográfica que remita información en la que:

– Dé su parecer sobre las contradicciones advertidas por esta institución en los términos que se señalan en la Consideración 6.

– Actualice los datos relativos a su actuación, situación actual del asunto, motivos por los que no se ha concluido la tramitación del proyecto “Mejora del drenaje de la cuenca del Palmaret Bajo”. CLAVE: FP.446.007/211 y previsiones temporales que maneje para ejecutarlo.

– Confirme si va a prestar asistencia y colaboración en la forma indicada en las consideraciones 4 y 5 al Ayuntamiento y especialmente a la Consejería para que pueda ejecutarse a la mayor brevedad el Proyecto para la conexión del Barranc dels Frares y afluentes con el Palmaret en los términos municipales de Bujassot, Godella, Rocafort y Valencia, o en su caso, buscar soluciones alternativas a este grave problema de inundaciones que sufre esta zona y así evitar que los ciudadanos se vean desatendidos y desamparados ante estas catástrofes naturales.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la RECOMENDACIÓN, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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