Bienes inmuebles objeto de imposición tributaria Coordinación de Administraciones Públicas

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Gerencia Territorial del Catastro en Alicante. Ministerio de Hacienda y Función Pública

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16012281


Texto

Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la queja de referencia, sobre la valoración de unas parcelas que no recogen adecuadamente las características físicas y jurídicas de las mismas.

Consideraciones

1. Señalan que han desestimado las correcciones pretendidas por el interesado y que se tramitaron mediante los expedientes números: … y …, debido a que no aportó una certificación del Ayuntamiento de Denia que acreditara los hechos alegados, si bien se le ha comunicado que si facilita dicha certificación, se iniciará un expediente de oficio para rectificar el error que pueda existir.

2. El artículo 34.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria reconoce a los obligados tributarios el derecho a que las actuaciones de la Administración tributaria que requieran su intervención se lleven a cabo en la forma que le resulte menos gravosa, siempre que ello no perjudique el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. De acuerdo con la información facilitada hasta el momento, parece existir un error en la calificación de los bienes ya que alega que una parcela se encuentra en zona inundable y la otra es suelo rural, y ambas se encuentran clasificadas como urbanas.

El propio Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, en su artículo 2 establece que la información catastral estará al servicio de los principios de generalidad y justicia tributaria y de asignación equitativa de los recursos públicos, a cuyo fin el Catastro Inmobiliario colaborará con las administraciones públicas para el ejercicio de sus respectivas funciones y competencias.

3. Ante el conocimiento de que un bien pueda encontrarse indebidamente catastrado, y que ello irroga perjuicios económicos a un ciudadano que no ha incumplido sus obligaciones, sino al contrario que ha comunicado a la Administración esta circunstancias, esa Gerencia debe realizar las actuaciones o indagaciones precisas para comprobar que el bien se encuentra debidamente descrito, y en caso contrario, proceder de oficio a la corrección del mismo sin exigir del titular la aportación de documentación de otro organismo público.

El artículo 103.1 de la Constitución española establece que la Administración pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación. El hecho de que se haya puesto de manifiesto un posible error en la descripción de los bienes que recoge el registro catastral, obliga a cualquier Administración que conozca de su existencia a coordinarse con las otras a los efectos de corregir dicho error, y en el caso de una Gerencia territorial que ejerce competencias directas sobre esa descripción, debe además, coordinar su acción con el municipio en el que el bien se ubica, para que éste se corrija y pueda, posteriormente permitir que las liquidaciones tributarias que utilicen el valor catastral como base se recauden adecuadamente.

4. No puede, pues, ampararse esa Gerencia en que la Administración local debe certificar las características del bien inmueble para evitar la realización de cuantas actuaciones sean posibles con el fin de resolver el error denunciado y que afecta tanto al Catastro inmobiliario como al municipio, y, por supuesto, al ciudadano que se ve afectado por el problema que está generando un error y posteriormente la falta de coordinación de ambas administraciones.

Decisión

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente:

SUGERENCIA

Realizar cuantas actuaciones resulten precisas para comprobar la descripción de las referencias catastrales: ………. y ………., de manera que se acomoden a la realidad inmobiliaria, requiriendo para ello, si fuera preciso, la colaboración del Ayuntamiento de Denia.

En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta SUGERENCIA, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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