Texto
Se acusa recibo de su último escrito, referido a la queja arriba indicada.
También se le comunica que el Ayuntamiento de Cieza ha informado a esta institución de que, en su opinión, según la normativa vigente y dada la naturaleza de los residuos en cuestión, de carácter agrícola, y por tanto no doméstico, no posee las competencias para su regulación, control y sanción. Así se justifica en el informe suscrito por el técnico de Medio Ambiente de dicha corporación. Se acompaña a este escrito dicho informe, a los efectos de que por la Consejería de Turismo, Cultura y Medio Ambiente se emita opinión sobre este asunto.
Consideraciones
1) El Defensor del Pueblo ha considerado procedente dar traslado a esa Consejería del informe municipal sobre las competencias controvertidas, para que dé traslado del mismo a la Consejería de Turismo, Cultura y Medio Ambiente y ésta exponga lo que a su derecho convenga.
2) Con respecto al escrito remitido por esa Consejería, es necesario recordar que se le solicitó que informase acerca de si el problema planteado tenía lugar en otros ayuntamientos de la región, sobre las labores de coordinación llevadas a cabo o establecidas a futuro y sobre la eficacia de las mismas; por lo que es necesario volver a solicitar dicha información.
3) Han de considerarse los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.
Decisión
Sin perjuicio de la información que se solicita en las consideraciones anteriores se formula a esa Consejería la siguiente:
SUGERENCIA
“Coordinar las actuaciones con el Ayuntamiento de Cieza para solucionar el problema de contaminación atmosférica generado por las quemas agrícolas”.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)