Texto
Se ha recibido su escrito, referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1) Esa Corporación local se limita a trasladar los informes del técnico municipal pero no hace ninguna referencia a si ha adoptado algún tipo de acuerdo, o ha dado traslado del mismo a las autoridades autonómicas, por lo que se solicita información al respecto.
2) Sin perjuicio de que se trate de un problema en el que haya implicadas competencias autonómicas, ello no afecta al hecho de que ese Ayuntamiento, en su condición de Administración local, ostente competencias en relación a este tema, al contrario de lo que parece insinuarse en su informe, haciendo recaer sobre la Región de Murcia toda la responsabilidad sobre este asunto. Las competencias que el artículo 25 de la Ley de Bases atribuye a los ayuntamientos en materia de medio ambiente urbano, así como en protección civil, y en protección de la salubridad pública, son títulos habilitantes suficientes para actuar en este caso.
3) Han de considerarse los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.
Decisión
Por lo que, sin perjuicio de que la información que se solicita en la consideración primera de este escrito, se formula a ese Ayuntamiento la siguiente:
SUGERENCIA
Coordinar las actuaciones con la Consejería de Presidencia y Fomento de la Región de Murcia para solucionar el problema de contaminación atmosférica generado por las quemas agrícolas.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)