Corcondancia entre datos inscritos en el Registro Civil y la realidad extrarregistral.

SUGERENCIA:

Revisar el expediente del interesado y adoptar las medidas que procedan para respetar el principio de concordancia de los datos inscritos en el registro y la realidad extrarregistral.

Fecha: 22/07/2020
Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de Justicia
Respuesta: Aceptada
Queja número: 14009823

 


Corcondancia entre datos inscritos en el Registro Civil y la realidad extrarregistral.

Se acusa recibo al escrito de V.E., en el que comunica que el Registro Civil Central practicó, con fecha 13 de marzo del presente año, la anotación marginal de divorcio en la inscripción principal de matrimonio del interesado.

Consideraciones

1. El señor (…..) solicitó la intervención de esta institución en su día para que se agilizase la inscripción de su matrimonio con doña (…..), celebrado en Ecuador. La validez de dicho matrimonio fue reconocida mediante Sentencia número 11/2018, de 18 de enero de 2018, del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Pamplona, cuya copia se remitió junto a nuestro escrito de fecha 4 de abril de 2019.

2. En respuesta a la información solicitada por esta institución respecto al estado de trámite de la inscripción matrimonial a la que se hace referencia en el punto anterior, se ha recibido un escrito en el que se comunica la práctica de una anotación de divorcio, que, sin duda, obedece a un error, dado que en la propia anotación se cita la sentencia antes mencionada como fundamento para practicar la misma, cuando en realidad la sentencia lo que acuerda es la inscripción del matrimonio.

3. El interesado, por su parte, se ha dirigido nuevamente a esta institución para manifestar que no se ha divorciado y que dicha anotación no responde a la realidad.

4. De conformidad con los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se continúan las actuaciones en la presente queja.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, se formula a V.E. la siguiente:

SUGERENCIA

Revisar el expediente del interesado y adoptar las medidas que procedan para respetar el principio de concordancia de los datos inscritos en el registro y la realidad extrarregistral.

En consecuencia, se solicita información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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