Cortes de suministro eléctrico en la zona norte de Granada.

RECOMENDACION:

1. Establecer un marco para una acción coordinada con el objetivo de poner fin a las interrupciones de suministro eléctrico en la zona norte de Granada.

Fecha: 07/08/2020
Administración: Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20005730

 

RECOMENDACION:

2. Elaborar un diagnóstico común de la situación, que ponga de manifiesto de la manera más detallada posible los problemas que impiden o dificultan que el suministro eléctrico se preste con normalidad en esta zona.

Fecha: 07/08/2020
Administración: Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20005730

 

RECOMENDACION:

3. Establecer un plan operativo de actuación coordinado entre la Delegación del Gobierno en Andalucía y la Consejería de Hacienda, Industria y Energía de Andalucía.

Fecha: 07/08/2020
Administración: Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20005730

 

RECOMENDACION:

4. Evaluar periódicamente los resultados obtenidos y, en el caso de que no se produzcan avances significativos, revisar y ?si es preciso- redefinir la estrategia.

Fecha: 07/08/2020
Administración: Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20005730

 

RECOMENDACION:

1. Establecer un marco para una acción coordinada con el objetivo de poner fin a las interrupciones de suministro eléctrico en la zona norte de Granada.

Fecha: 07/08/2020
Administración: Consejería de Hacienda, Industria y Energía. Junta de Andalucía
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20005730

 

RECOMENDACION:

2. Elaborar un diagnóstico común de la situación, que ponga de manifiesto de la manera más detallada posible los problemas que impiden o dificultan que el suministro eléctrico se preste con normalidad en esta zona.

Fecha: 07/08/2020
Administración: Consejería de Hacienda, Industria y Energía. Junta de Andalucía
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20005730

 

RECOMENDACION:

3. Establecer un plan operativo de actuación coordinado entre la Delegación del Gobierno en Andalucía y la Consejería de Hacienda, Industria y Energía de Andalucía.

Fecha: 07/08/2020
Administración: Consejería de Hacienda, Industria y Energía. Junta de Andalucía
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20005730

 

RECOMENDACION:

4. Evaluar periódicamente los resultados obtenidos y, en el caso de que no se produzcan avances significativos, revisar y si es preciso redefinir la estrategia.

Fecha: 07/08/2020
Administración: Consejería de Hacienda, Industria y Energía. Junta de Andalucía
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20005730

 


Cortes de suministro eléctrico en la zona norte de Granada.

Consideraciones

1. El tema planteado no es ajeno a esta institución. El Defensor del Pueblo inició actuaciones bajo el número de expediente 19001047 que dio por concluidas tras ser informado de la puesta en marcha de un órgano de cooperación interadministrativo, la denominada Mesa sobre los Cortes de Luz en Granada Norte, así como el inicio de actuaciones de cooperación entre la Subdelegación del Gobierno y la Administración autonómica.

2. Sin embargo, el problema dista mucho de haber quedado resuelto, a juzgar por las quejas que se siguen recibiendo, así como de la información disponible en el portal web http://www.nomascortesgranada.org/. Esto preocupa al Defensor del Pueblo, tanto por el número de personas afectadas, como por la persistencia del problema.

3. Indica la Consejería de Hacienda, Industria y Energía de Andalucía –y avala lo dicho mediante la evidencia recabada tras una auditoría– que la causa de esas frecuentes incidencias se encuentra en el elevado número de enganches ilegales en la zona, presuntamente dedicados a abastecer de energía eléctrica plantaciones de marihuana. Señala que no es obligación de la empresa distribuidora de energía eléctrica atender la demanda de quienes consumen energía sin contrato y también apunta con claridad a la solución a este problema, que pasa necesariamente por poner fin a la actividad delictiva que está detrás de esta excesiva demanda, mediante la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

4. El Defensor del Pueblo lleva tiempo defendiendo la idea de que la energía eléctrica es esencial para la protección de la salud de las personas y para una vida digna, que es necesaria para la conservación y preparación de alimentos, lo que repercute directamente en la salud, derecho que la Constitución reconoce en el artículo 43. También es necesaria para garantizar el derecho a la educación (artículo 27 de la Constitución) y en una sociedad cada vez más interconectada, el derecho a recibir información (artículo 20 de la Constitución).

5. La falta de suministro eléctrico pone en peligro bienes y derechos que la Constitución garantiza y protege. Durante el estado de alarma se siguieron produciendo cortes de suministro que afectaron al derecho a la educación, para el que el suministro eléctrico fue más necesario que nunca al haberse suspendido la actividad educativa y haberse sustituido por enseñanza a distancia. También el derecho a recibir y comunicar información, que la Constitución reconoce en el artículo 20.1.b), y que durante el estado de alarma era fundamental, al tener las personas restringida su libertad de circulación.

6. El suministro eléctrico es aún más indispensable, si cabe, para aquellas personas que, por hallarse enfermas necesitan cuidados en su domicilio. La privación de energía eléctrica puede poner en peligro la vida misma de estas personas. Esta institución ha recibido testimonios muy preocupantes de afectados por este problema, quejas de personas con discapacidad que dependen de una cama medicalizada, personas que deben desplazarse diariamente en ambulancia a centros sanitarios que durante los cortes de luz tienen difícil el acceso al domicilio de estas personas, y otros testimonios que vienen a constatar la gravedad de la situación.

7. El artículo 29 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, en su redacción dada por Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio de 2020, prohíbe el corte de suministro eléctrico a las personas físicas en su domicilio habitual por razones distintas a las de la seguridad del suministro. La energía eléctrica, en cuanto suministro esencial, cobra aún una mayor importancia en la situación actual. Por ello, esta institución quiere llamar la atención sobre la necesidad de que las administraciones movilicen los recursos necesarios para asegurar la continuidad y calidad del suministro eléctrico a las personas físicas en su domicilio habitual.

8. Las interrupciones de suministro eléctrico en la zona no pueden continuar y resulta urgente una acción contundente y coordinada a la que debe darse prioridad, movilizando los recursos precisos para resolver eficazmente el problema. Los actos defraudatorios o incluso delictivos de algunas personas no pueden constituir pretexto para privar de suministro eléctrico a otras.

9. La información recibida pone de manifiesto la dificultad de abordar eficazmente este asunto, que hasta la fecha no ha podido ser resuelto mediante la acción de una sola Administración y que, por tanto, requiere el esfuerzo conjunto y concertado de la Administración del Estado (a través de la Delegación del Gobierno en Andalucía), así como de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, como Administración responsable de supervisar la actuación de las empresas distribuidoras en su ámbito territorial y de promover, en su caso, las inversiones necesarias para garantizar un suministro eléctrico de calidad.

10. En un caso como este, la actuación coordinada resulta obligada, puesto que se revela como la única vía de abordar eficazmente el problema. La jurisprudencia constitucional ha conectado la cooperación con la idea de la voluntariedad y la coordinación con la idea de la imposición: “La voluntariedad en el caso de la cooperación frente a la imposición en la coordinación es, por sí mismo –se ha dicho–, un elemento diferenciador de primer orden, lo que explica y justifica que, desde la perspectiva competencial, distintas hayan de ser las posibilidades de poner en práctica unas y otras fórmulas” (Sentencia 194/2004, de 10 de noviembre, FJ 8º, con cita de otros pronunciamientos anteriores).

11. El problema suscitado no puede resolverse ni por la acción de una sola Administración, ni siquiera mediante mecanismos de cooperación, precisamente por el carácter voluntario de esta fórmula y por la necesidad de definir planes de acción, mecanismos de seguimiento y de evaluación periódica de los resultados obtenidos. La situación requiere de una acción coordinada entre Administraciones, al amparo del artículo 140.1.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, pues es necesario garantizar la coherencia de las actuaciones para la consecución de un resultado común.

Decisión

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, procede formular las siguientes:

RECOMENDACIONES

1. Establecer un marco para una acción coordinada con el objetivo de poner fin a las interrupciones de suministro eléctrico en la zona norte de Granada.

2. Elaborar un diagnóstico común de la situación, que ponga de manifiesto de la manera más detallada posible los problemas que impiden o dificultan que el suministro eléctrico se preste con normalidad en esta zona.

3. Establecer un plan operativo de actuación coordinado entre la Delegación del Gobierno en Andalucía y la Consejería de Hacienda, Industria y Energía de Andalucía.

4. Evaluar periódicamente los resultados obtenidos y, en el caso de que no se produzcan avances significativos, revisar y –si es preciso– redefinir la estrategia.

En espera de la remisión de la preceptiva información en la que se ponga de manifiesto la aceptación de estas RECOMENDACIONES, o en su caso, de las razones que se estimen concurrentes para no aceptarlas, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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