Creación de un nuevo juzgado de primera instancia en Madrid.

RECOMENDACION:

Proceder a la creación de un nuevo juzgado de primera instancia en Madrid que tenga atribuido en exclusiva el conocimiento, a nivel provincial, de acciones individuales sobre condiciones generales de la contratación incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física.

Fecha: 21/01/2022
Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de Justicia
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 21018457

 


Creación de un nuevo juzgado de primera instancia en Madrid.

En relación con la queja de doña (…), registrada con el número (…), se ha recibido el informe de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, del Ministerio de Justicia, sobre la situación en la que se encuentra el Juzgado de Primera Instancia número 101 bis de Madrid, así como los datos que justifican un aumento importante de litigiosidad ante los juzgados especializados en cláusulas suelo. Igualmente se ha recibido escrito de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas de la Comunidad de Madrid, informando sobre el personal al servicio del mencionado juzgado, y sobre las medidas de refuerzo adoptadas y las peticiones tanto del Consejo General del Poder Judicial como del Tribunal Superior de Justicia de Madrid cursadas por parte de la Administración autonómica.

Consideraciones

1. El informe de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, reconoce un aumento importante de litigiosidad ante los juzgados especializados en cláusulas suelo que incide en la pendencia de asuntos y en la dilación de la resolución de los mismos. Desde 2017, hasta hoy se ha pasado de 138.321 asuntos pendientes, a 227.006 solo en el primer semestre de 2021, lo que supone un incremento de alrededor del 64% en estos asuntos.

Además, en relación con la situación en la que se encuentra el Juzgado de Primera Instancia número 101 bis de Madrid, el Ministerio de Justicia informa que mantiene dos medidas de refuerzo judicial en dicho juzgado, así como el refuerzo de dos letrados de la Administración de Justicia, además de la plaza del titular. Y que ha autorizado a efectos económicos todas las peticiones de refuerzo recibidas del Consejo General del Poder Judicial, a quien compete tal formulación, a instancia de las distintas presidencias de los tribunales superiores de justicia (artículo 216 bis de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial).

2. El informe de la Dirección General de Recursos Humanos y relaciones con la Administración de Justicia, de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas de la Comunidad de Madrid, sobre el personal al servicio del Juzgado de Primera Instancia número 101 bis de Madrid, reconoce que este juzgado es uno de los que mayor atención recibe por la carga de trabajo que tiene y que en la actualidad cuenta con 6 gestores, 24 tramitadores y 6 auxilios judiciales, dotación extraordinaria que se ha llevado a cabo, a petición tanto del Consejo General del Poder Judicial como del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

3. El Consejo General del Poder Judicial ya ha reconocido expresamente que los retrasos que sufre este juzgado se deben al alto volumen de demandas que atiende este juzgado especializado en este tipo de asuntos y a la falta de personal suficiente para dar trámite a este volumen creciente de litigiosidad en estos procesos.

Sin embargo,  el Ministerio de Justicia, tal y comenta en su informe, reconoce que la única medida posible para paliar esta situación es el refuerzo que puede prestarse mediante comisiones de servicio con o sin relevación de funciones o, cuando no sea posible, a través de jueces sustitutos.

4. En consecuencia, todas las administraciones con competencias en este asunto reconocen la existencia de un colapso en los juzgados que conocen este tipo de asuntos referentes a clausulas suelo, y todas consideran que han hecho lo que se les ha pedido por parte del Consejo General del Poder Judicial en relación con el refuerzo de personal del juzgado, sin que con ello se haya solucionado el problema, ni la afectación de los derechos a la tutela judicial efectiva de los usuarios de estos juzgados, que se siguen sufriendo dilaciones indebidas en la resolución de sus demandas. 

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, se formula la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Proceder a la creación de un nuevo juzgado de primera instancia en Madrid que tenga atribuido en exclusiva el conocimiento, a nivel provincial, de acciones individuales sobre condiciones generales de la contratación incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física.

En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la RECOMENDACIÓN formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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