Texto
Se agradece su escrito de respuesta a la ampliación de información solicitada con relación a la visita efectuada al centro penitenciario de Logroño.
Consideraciones
1. De su razonado informe nada tiene que objetar esta Defensoría a los argumentos que fundamentan las respuestas a las conclusiones 15, 16, 21 y 22.
2. No se comparte las respuestas dadas a las conclusiones relativas a los interfonos en el interior de las celdas del centro penitenciario de Logroño y a la creación de un libro-registro de quejas y denuncias relativas a actuaciones incorrectas o malos tratos por parte de los funcionarios.
3. Por otro lado, no se facilita información acerca de la instalación de cámaras de videovigilancia en pasillos de celdas, patios y salas de estar, así como de los mecanismos que se pueden utilizar para la protección de esas cámaras.
4. Tampoco se ha informado sobre la aplicación de sanciones de aislamiento y posteriormente del artículo 75.1 del Reglamento Penitenciario a los internos …, tras los hechos acaecidos el 14 de mayo de 2014, detallando en particular las fechas de cumplimiento de las sanciones –con los descansos entre ellas, en su caso- y las limitaciones regimentales concretas aplicadas en base al citado artículo 75.1, indicando asimismo su fecha de cumplimiento.
Decisión
En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se efectúan a V.I. una Sugerencia y una Recomendación.
SUGERENCIA
Instalar en el interior de las celdas del centro penitenciario de Logroño interfonos o sistemas sonoros de llamada que permitan a los internos comunicar cualquier incidente a los funcionarios, de acuerdo con el criterio establecido en el parágrafo 217 de Informe Anual 2014.
RECOMENDACIÓN
Crear en todos los centros penitenciarios un libro-registro específico en el que se recojan todas las quejas y denuncias presentadas por los internos, de forma verbal o escrita, relativas a actuaciones incorrectas o malos tratos por parte de los funcionarios a fin de su seguimiento y supervisión por parte de la Dirección del centro, tal y como se indica en el parágrafo 153 de Informe Anual 2014.
En atención a todo lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se solicita información en el sentido de si se aceptan o no la SUGERENCIA y la RECOMENDACIÓN formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Asimismo, se interesa ampliación de información acerca de los apartados 3 y 4 de las anteriores consideraciones.
Agradeciendo la colaboración que presta a esta institución.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo