Texto
Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada y, una vez analizado su contenido, se dirigen a esa Agencia de Vivienda Social las siguientes:
Consideraciones
1.- Se valora desfavorablemente el contenido de su escrito pues se desprende que esa Administración no tiene intención de adoptar medidas para solventar la situación en la que se encuentran los ciudadanos afectados por la venta de vivienda pública protegida, como consecuencia de una actuación irregular no atribuible a ellos.
2.- Esta institución no puede compartir el criterio expresado por esa Administración. A juicio de esta institución, la adjudicación otorga derechos, entre ellos el de disfrutar de una vivienda pública protegida, que no están ligados a un determinado inmueble. Si las circunstancias que motivaron la adjudicación de tales viviendas no han cambiado, tampoco debe hacerlo el derecho que se les ha reconocido.
Decisión
Se considera procedente dirigir a esa Agencia de Vivienda Social, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Iniciar los trámites oportunos para crear un procedimiento específico de adjudicación de vivienda pública protegida destinado a los afectados por la venta de vivienda pública protegida a empresas privadas, con el fin de atender sus necesidades habitacionales de manera ágil y eficaz.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)