Registro Oficial de Víctimas del Terrorismo Registro Oficial de Víctimas del Terrorismo, en cooperación con la Oficina de Atención a Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Ministro del Interior

Respuesta de la Administración: En Trámite

Queja número: 16012598


Texto

 

En el día de hoy esta institución ha presentado en el Congreso de los Diputados el estudio “La afectación de los Derechos Humanos de las víctimas del terrorismo de ETA y su situación actual” que analiza la violación de los derechos humanos y la situación de las víctimas y de sus familiares, la situación penitenciaria de los autores de atentados terroristas y el relato y recuerdo de los atentados terroristas de ETA en la historia.

En el citado estudio se formulan una serie de Conclusiones y Recomendaciones dirigidas, entre otras Administraciones, a ese Departamento. Se remite a esa Administración un ejemplar del citado estudio.

Teniendo en cuenta las competencias que esa Administración tiene atribuidas, con fundamento en el contenido del estudio, esta institución ha adoptado la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. las siguientes:

RECOMENDACIONES

1. Unificar en un único archivo digitalizado todas las causas judiciales por delitos de terrorismo, así como la documentación administrativa complementaria, cualquiera que sea la jurisdicción que haya conocido sobre ellas, en cooperación con el Ministerio de Justicia.

2. Analizar, con la participación de las Asociaciones de Víctimas del Terrorismo, las posibilidades de perfeccionamiento de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, con especial atención a la equiparación de indemnizaciones.

3. Revisar la actualización de los plazos para el ejercicio de los derechos de las víctimas con el fin de evitar su prescripción, y atender a los derechos de los heridos.

4. Crear un Registro Oficial de Víctimas del Terrorismo, en cooperación con la Oficina de Atención a Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional y demás Administraciones competentes.

5. Reforzar los programas de asistencia psicológica a las Víctimas directas del Terrorismo (heridos y supervivientes de los atentados) teniendo en cuenta la prevalencia a largo plazo del daño psicológico causado por el terrorismo.

6. Reforzar los programas de asistencia psicológica a las Víctimas indirectas del Terrorismo (familiares de fallecidos o heridos en los atentados) teniendo en cuenta la prevalencia a largo plazo del daño psicológico causado por el terrorismo.

En la seguridad de que estas Recomendaciones serán objeto de atención por parte de V.E., y a la espera de la preceptiva respuesta,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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