Se acusa recibo de su escrito sobre el asunto arriba indicado.
Consideraciones
Teniendo en cuenta lo informado en el mismo y valoradas las conclusiones obtenidas por la Unidad Central de Criminalidad Informática en el informe elaborado con fecha de 14 de mayo de 2019, que fue remitido a esa Administración para su debido conocimiento, así como la predisposición ofrecida por dicha Unidad para seguir trabajando en la línea que se contiene en el citado informe o en cualquiera otra forma que se estimara conveniente, y teniendo en cuenta las atribuciones que tiene conferidas la Comisión Nacional de Policía Judicial y su Comité Técnico por el artículo 36 del Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. la siguiente:
RECOMENDACIÓN
1. Dar traslado a la Comisión Nacional de Policía Judicial de todo lo actuado con motivo de la presente queja.
2. Promover ante el Comité Técnico de la Comisión Nacional de Policía Judicial la unificación de criterios que pueda coadyuvar a un adecuado funcionamiento de la Policía Judicial en el ejercicio de sus funciones con motivo de la existencia de denuncias en materia de criminalidad informática y a la mejor coordinación entre las investigaciones policiales y judiciales.
3. Promover, si se considera necesario, las reformas legislativas que favorezcan la necesaria coordinación de las investigaciones en esta materia y el menor perjuicio a los ciudadanos afectados por este tipo de hechos delictivos
En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la RECOMENDACIÓN formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)