Criterio de vulnerabilidad residencial derivada de la COVID-19 en la adjudicación de vivienda por emergencia social.

RECOMENDACION:

Valorar la posibilidad de incluir entre los acontecimientos extraordinarios del artículo 18 del Decreto 52/2016, de 31 de mayo, del Consejo de Gobierno, las situaciones de vulnerabilidad residencial derivadas de la COVID-19 que imposibilitan a los ciudadanos afectados encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviven, de manera que estos puedan resultar adjudicatarios de vivienda por emergencia social, siempre que en todos ellos concurran situaciones de grave dificultad económica, social o familiar.

Fecha: 21/12/2020
Administración: Consejería de Vivienda y Administración Local. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20031819

 


Criterio de vulnerabilidad residencial derivada de la COVID-19 en la adjudicación de vivienda por emergencia social.

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19 a pandemia internacional.

Para hacer frente al periodo actual de emergencia de salud pública ocasionada por la covid-19, se considera preciso adoptar medidas inmediatas que resulten eficaces para poder atender el incremento de los problemas habitacionales de las familias más vulnerables.

El Decreto 52/2016, de 31 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el parque de viviendas de emergencia social y se regula el proceso de adjudicación de viviendas de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, establece que con las viviendas integrantes del parque de viviendas de emergencia social se podrá dar respuesta a la demanda de vivienda de aquellos ciudadanos que resulten afectados por acontecimientos extraordinarios.

Además, las viviendas integrantes del parque de viviendas de emergencia social se adjudicarán exclusivamente a favor de personas o familias en circunstancias de grave dificultad en las que concurra alguna situación de emergencia social.

El artículo 18 especifica qué situaciones se consideran como situaciones de emergencia social. Entre ellas, el apartado c) señala “Acontecimientos extraordinarios que sitúen a los afectados en situación de exclusión residencial, tales como atentados terroristas, derrumbe de edificios y cualesquiera otros acontecimientos que el órgano competente considere susceptibles de inclusión por demandar una inmediata intervención pública para procurar alojamiento”.

La relación de situaciones de emergencia que se determina en dicho artículo no es excluyente de otras situaciones, tal y como se aclara expresamente en la exposición de motivos del Decreto mencionado.

La evolución reciente de la pandemia y por tanto de la vulnerabilidad sobrevenida provocada por su impacto económico y social sobre los moradores de su vivienda habitual, hace recomendable contemplar nuevas alternativas para solventar los problemas habitacionales que este acontecimiento extraordinario está ocasionando en la sociedad.

Consideraciones

Sobre la base de los datos expuestos, el Defensor del Pueblo ha resuelto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 9 y 19.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, iniciar una actuación de oficio.

Decisión

En aras de coadyuvar en la búsqueda de alternativas con los que atender los problemas de la ciudadanía se formula, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, ante esa Consejería la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Valorar la posibilidad de incluir entre los acontecimientos extraordinarios del artículo 18 del Decreto 52/2016, de 31 de mayo, del Consejo de Gobierno, las situaciones de vulnerabilidad residencial derivadas de la COVID-19 que imposibilitan a los ciudadanos afectados encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviven, de manera que estos puedan resultar adjudicatarios de vivienda por emergencia social, siempre que en todos ellos concurran situaciones de grave dificultad económica, social o familiar.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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