Criterios para inscribir en el padrón de las direcciones provinciales del Instituto de la Seguridad Social.

RECOMENDACION:

Para unificar, en su caso, los criterios de actuación de las direcciones provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social en los supuestos que existan indicios de irregularidades en la inscripción padronal en el domicilio de las personas solicitantes del Ingreso Mínimo Vital.

Fecha: 19/12/2022
Administración: Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21015550

 

SUGERENCIA:

Revisar el expediente de la interesada, incoado por solicitud de 14 de agosto de 2020, y resolverlo de acuerdo con lo previsto en las disposiciones transitorias segundas del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, y de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el Ingreso Mínimo Vital.

Fecha: 19/12/2022
Administración: Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Respuesta: Rechazada
Queja número: 21015550

 


Criterios para inscribir en el padrón de las direcciones provinciales del Instituto de la Seguridad Social.

Con relación a la queja registrada con el número arriba indicado, se ha recibido contestación del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Consideraciones

1. La interesada solicitó la prestación de Ingreso Mínimo Vital (IMV) el día 14 de agosto de 2020. En su solicitud indicaba que pertenecía a una unidad de convivencia formada por ella y sus dos hijos.

Ese instituto puso de manifiesto que con datos de empadronamiento que constaban en su expediente, se acreditaba que en el mismo domicilio estaban empadronados Dña. (…), sus dos hijos y dos personas más, (…) y (…).

A la vista de estos datos, y de acuerdo con la norma legal, la solicitud del IMV fue denegada con fecha de 14 de noviembre de 2020, dado que en la solicitud no se había integrado como beneficiario a (…), que debía considerarse parte de la unidad de convivencia al estar vinculado por consanguinidad hasta el segundo grado a la Sra. (…).

El 9 de diciembre de 2020 presentó reclamación previa contra la Resolución de 14 de noviembre de 2020, por la que se desestimó su primera solicitud de IMV.

Mediante Resolución de 22 de julio de 2021, se desestima la reclamación previa presentada. Refiere ese instituto que en la fecha de desestimación de la reclamación, el Sr. (…) aparece aún en alta en el domicilio de la Sra. (…). En esta resolución se incluyen los siguientes hechos:

“Su solicitud de fecha 14 de agosto de 2020 fue denegada por estos motivos:

Formar parte de otra unidad de convivencia/Formar parte de más de una unidad de convivencia. En ningún caso una misma persona podrá formar parte de dos o más unidades de convivencia. Se considera unidad de convivencia la constituida por todas las personas que residan en un mimo domicilio y que estén unidas entre sí por vínculo hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad, adopción, y otras personas con las que convivan en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente. El domicilio de los integrantes de la unidad de convivencia se acredita con el certificado de empadronamiento. En su caso, está usted empadronada en un domicilio y con una unidad de convivencia que no se corresponde con lo que alega en su solicitud, ya que a día de hoy los datos del certificado de empadronamiento siguen siendo los mismos que a fecha de la solicitud.

En consecuencia, las alegaciones formuladas en su reclamación no modifican el acuerdo adoptado en la resolución inicial y únicamente le emplazamos a que presente una nueva solicitud cuando los datos del certificado de empadronamiento sean modificados y haya transcurrido 1 año desde dicha modificación”.

2. La persona interesada presentó una segunda solicitud con fecha de 1 de julio de 2021 (expediente …), en la que figuran como miembros de la unidad de convivencia los mismos que en la anterior, y es denegada la prestación el 17 de noviembre de 2021, por formar parte de otra unidad de convivencia.

3. La persona interesada solicitó al Ayuntamiento de Arganda la baja de estas dos personas en su domicilio el 6 de noviembre de 2020, tal como consta acreditado en su expediente.

El Ayuntamiento de Arganda del Rey ha informado a esta institución de que D. (…) causo baja en dicho municipio el 5 de noviembre de 2020 con destino a Madrid, según información facilitada por el Instituto Nacional de Estadística en el fichero mensual de intercambio y repercutida en el padrón municipal con fecha 16 de diciembre de 2020.

Información que coincide con la facilitada por ese instituto en informes previos que admite la baja padronal desde el 5 de noviembre de 2020.

Respecto a D. (…) el ayuntamiento ha remitido informe, que se adjunta al presente escrito, señalando lo siguiente:

“Con fecha 11/11/2020, Dª. (…) presenta en el Registro del Ayuntamiento una solicitud de baja de D. (…), alegando que ya no reside en el domicilio. Solicitud subsanada con fecha 23/11/2020.

Siguiendo lo dispuesto en la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal, se abre con fecha 27/11/2020 un expediente de baja de oficio por inscripción indebida. La tramitación no se concluye dado que con fecha 12/08/2021 D. (…) solicita en el Ayuntamiento un cambio de domicilio dentro del municipio, por lo que en ese momento, se procede a archivar el expediente abierto.

Al margen de lo señalado anteriormente y que ya fue informado con fecha 24/02/2022, atendiendo a la solicitud formulada por esa Alcaldía mediante encargo previo, indicar que la causa para que la tramitación de dicho expediente, junto a otros de la misma naturaleza, no se realizara de manera más ágil, fue debida a que la persona encargada de gestionar el Padrón de Habitantes lo hace de forma unipersonal. Además, en ese periodo se encontraba en una baja médica de larga duración, lo que provocó una aglomeración de tareas y la ralentización para tramitar en tiempo y forma los expedientes de esa naturaleza”.

Por su parte, esa entidad gestora señala en sus informes que D. (…) continuaba conviviendo junto a las personas que integran la unidad de convivencia, declarada en la primera solicitud, a la fecha de la primera resolución denegatoria y a la fecha de la desestimación de la reclamación previa, mediante Resolución de 22 de julio de 2021.

4. Esa entidad gestora indica que en virtud de lo indicado en el informe aportado de los servicios sociales del Ayuntamiento de Arganda del Rey, podría considerar que el Sr. (…) está empadronado en la (…) 36 desde el 12 de agosto de 2021, aunque sigue en alta en el padrón de la vivienda de doña (…), pero que no ha sido aportada documentación que acredite tal situación, lo que, a su juicio, ampara que se vuelva a denegar su segunda solicitud por Resolución de 17 de noviembre de 2021, por formar parte de otra unidad de convivencia.

5. Esta institución entiende que si bien el certificado de empadronamiento de una persona en un determinado domicilio es un documento que acredita la residencia y el domicilio habitual, admite prueba en contrario, tal como se ha expuesto en quejas similares a la presente.

En el asunto examinado parece que la persona interesada no podía incluir en su solicitud de IMV a D. (…), como miembro de su unidad de convivencia, ya que en realidad no convivía con la misma. De haberlo incluido como miembro de la unidad de convivencia, en el caso de que se le hubiera reconocido la prestación, esta, a juicio de esta institución, se podría haber percibido indebidamente.

El Defensor del Pueblo considera que las irregularidades en la inscripción padronal no amparan, por sí mismas, la denegación de la prestación, por lo que ante posibles contradicciones en los datos del padrón y las declaraciones de la persona interesada, la entidad gestora, para instruir el procedimiento, según lo previsto en el artículo 75.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debe realizar de oficio los actos necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, sin perjuicio del derecho de los interesados a proponer aquellas actuaciones que requieran su intervención o constituyan trámites legal o reglamentariamente establecidos.

La persona interesada, una vez que apreció la irregularidad de la inscripción padronal, solicitó al ayuntamiento que cursara la correspondiente baja por inscripción indebida en noviembre de 2020. El ayuntamiento, por los motivos que expone en el informe que se adjunta, se demoró en tramitar esta solicitud y finalmente la archivó sin resolverla, sin que exista para ello causa imputable a la persona interesada.

La entidad gestora resolvió antes de que el ayuntamiento se pronunciara sobre la cuestión expuesta y no ha tenido en consideración la solicitud de baja por inscripción indebida cursada en noviembre de 2020. Asimismo, refiere que, aunque los servicios sociales y el ayuntamiento han puesto de manifiesto que D. (…) está empadronado en un nuevo domicilio desde el 12 de agosto de 2021, no se ha aportado por la persona interesada documentación que acredite dicho extremo.

Dado que, a juicio de esta institución, parece haber quedado acreditado que D. (…) no convive con la unidad de convivencia, solo quedaría por determinar la fecha desde la que se debe apreciar esta situación.

A dichos efectos conviene señalar que en las quejas (…) y (…) esa Administración ha admitido la fecha de presentación de la solicitud de baja por inscripción indebida formulada ante la entidad local, en este caso noviembre de 2020.

De esta manera, procedería revisar las resoluciones dictadas por la entidad gestora, a los efectos de aplicar lo dispuesto en las disposiciones transitorias segundas del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, y de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el IMV, con relación a la solicitud presentada el día 14 de agosto de 2020.

Decisión

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, y en virtud de los dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha acordado dirigir a esa entidad gestora las siguientes:

RECOMENDACIÓN

Para unificar, en su caso, los criterios de actuación de las direcciones provinciales de ese Instituto Nacional de la Seguridad Social en los supuestos que existan indicios de irregularidades en la inscripción padronal en el domicilio de las personas solicitantes del Ingreso Mínimo Vital.

SUGERENCIA

Revisar el expediente de Dª. (…) incoado por solicitud de 14 de agosto de 2020, y resolverlo de acuerdo con lo previsto en las disposiciones transitorias segundas del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, y de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el Ingreso Mínimo Vital.

Asimismo, se solicita que informe sobre su criterio actual sobre la instrucción y resolución de los casos en los que se manifiesta una contradicción entre los datos que constan en el padrón y las declaraciones o en la prueba aportada por la persona solicitante o beneficiaria de la prestación, y sobre los mecanismos de coordinación y colaboración existentes con las entidades locales para tramitar los expedientes de IMV en estos supuestos, para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

Agradeciendo su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes al que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no la Recomendación y la Sugerencia formuladas, así como, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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