Se ha recibido en esta institución su escrito, sobre la queja presentada por D. (…), registrada con el número arriba indicado.
Consideraciones
La respuesta que se ha dado a la reclamación del interesado tras la intervención de esta institución es una mera reiteración de la información que ya se le había facilitado y se limita a afirmar la adecuación de la puntuación que se le ha asignado a los criterios de corrección.
El interesado se dirigió también al Procurador del Común de Castilla y León y ha remitido a esta institución copia de la resolución elaborada por el comisionado autonómico el 22 de septiembre de 2021 con motivo de su queja. Esta resolución incluye unas consideraciones acerca de la publicidad de los criterios para la contratación en los procedimientos de selección de personal seguidos en el marco de subvenciones otorgadas por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León como apoyo a la contratación temporal de personas desempleadas (COVEL), que esta institución en esencia comparte.
A este respecto ha de incidirse en que la Diputación de Ávila no ha establecido un procedimiento y unos criterios para la selección y contratación de personal en el marco del plan de empleo en el que se ha desarrollado este proceso selectivo. Los criterios los ha establecido el propio tribunal de selección en su primera reunión tras su constitución y hacen referencia a una prueba de conocimientos y a la valoración de unos méritos, pero adolecen de una imprecisión que no permite separar estos dos aspectos en dos distintas fases del proceso selectivo. En el acta de esta reunión consta que el tribunal de selección establece una puntuación máxima de diez puntos pero no determina cuántos de estos puntos corresponden a la prueba de conocimientos y cuántos a los méritos, ni, por supuesto cómo se bareman los méritos (carnet de conducir y experiencia). No constan posteriores actas en las que se hayan precisado estos aspectos esenciales del proceso selectivo, ni se han podido ofrecer al interesado razones que justifiquen la puntuación que se le ha asignado. Estas graves irregularidades constituyen defectos esenciales del procedimiento, toda vez que no permiten comprobar que el tribunal de selección en sus decisiones se ha guiado por criterios objetivos, razonados y razonables, que despejen cualquier duda de arbitrariedad.
Decisión
A la vista de cuanto antecede, al amparo de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se procede a remitir a V.I. la siguiente
RECOMENDACIÓN
Establecer y publicar en los procesos de selección de personal en el marco de planes de empleo criterios de selección objetivos conforme a las normas de selección de personal de las entidades locales que permitan conocer la razonabilidad de las decisiones de los órganos de selección y despejar cualquier duda sobre su eventual arbitrariedad.
Agradeciéndole de antemano la acogida que dispense a esta RECOMENDACIÓN y a la espera del informe que sobre su aceptación ha de ser remitido a esta institución según prevé el ya citado artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo