Acceso Universidad de alumnos con discapacidad Estudiantes con necesidades educativas especiales

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Consejería de Educación. Junta de Castilla y León

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16012463


Texto

En el curso de las actuaciones iniciadas de oficio por el Defensor del Pueblo ante los organismos autonómicos con competencia en materia de universidades, sobre la forma de acreditar las circunstancias personales de discapacidad de los estudiantes que desean ejercer su derecho a acceder a las universidades públicas de sus ámbitos territoriales a través del cupo de reserva de plazas correspondiente, ha tenido entrada el oficio de esa Comunidad Autónoma.

Consideraciones

1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 42 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, el Gobierno, previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria, debe establecer las normas básicas para la admisión de los estudiantes que soliciten ingresar en los centros universitarios, siempre con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Para atender este mandato, el Real Decreto 412/2014 de 6 de junio estableció la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, señalando los criterios generales que deben seguir las universidades para llevar a cabo los procesos de admisión a sus centros de los alumnos que cumplan los requisitos de acceso a los citados estudios.

2. Entre estos criterios, el artículo 26 del citado Real Decreto señalaba que las universidades deben reservar al menos un 5 por 100 de las plazas ofertadas para estudiantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, así como para aquellos estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad, que durante su escolarización anterior hayan precisado de recursos y apoyos para su plena normalización educativa.

Este mismo precepto aclaraba a continuación que para participar en los procedimientos universitarios de acceso a través de este cupo de reserva, los estudiantes con discapacidad deben presentar certificado de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad expedido por el órgano competente de cada comunidad autónoma. Sin embargo esta norma no precisaba el procedimiento de acreditación de las circunstancias que afecten a los estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes, para los que también se reserva este porcentaje de plazas.

3. Con ocasión de la recepción y estudio de diversas quejas se comprobó que la inexistencia de un procedimiento general que establezca la forma de acreditar tales circunstancias de discapacidad ante las universidades estaba originando que los estudiantes encontraran continuas dificultades para acreditarlas documentalmente ante las universidades a las que desean acceder. Y esta situación afecta, no solo a los estudiantes que han participado en las convocatorias de las pruebas previas al acceso a la universidad -de los que existirá información en los departamentos de orientación universitarios que en cumplimiento de la ley adaptaron sus pruebas-, sino a cualquier estudiante que desea acceder a una universidad a partir de alguno de los supuestos que la normativa permite, y que se encuentre en esas circunstancias de discapacidad.

4. Este fue el motivo por el que se iniciaron de oficio actuaciones ante diversos organismos autonómicos, con el fin de conocer si en el ejercicio de sus competencias disponían, o tenían previsto disponer, de procedimientos a través de los cuales las personas interesadas pudieran obtener una acreditación relativa a su situación de estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad, para poder acceder a la universidad a través del porcentaje de reserva de plazas al que se refiere el artículo 26 del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio.

5. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, prevé que las Universidades establezcan procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, que deberán respetar la normativa básica que establezca el Gobierno y los principios de igualdad, no discriminación, mérito y capacidad, y que estos procedimientos de admisión deberán realizarse en condiciones de accesibilidad para los alumnos y alumnas con discapacidad.

Como ya se ha señalado, la normativa básica en la materia, actualmente recogida en el repetido Real Decreto 412/2014, no establece los criterios específicos que deben utilizar los estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes para acreditar tales circunstancias ante las universidades correspondientes. Pero esta disposición sí señala en su artículo 3.2 que, en el ámbito de sus competencias, las Administraciones educativas podrán coordinar los procedimientos de acceso a las Universidades de su territorio.

6. De la respuesta facilitada por ese organismo se desprende que la Comunidad de Castilla y León tiene regulado el procedimiento para que el alumnado afectado de estas necesidades educativas especiales pueda solicitar las adaptaciones en las pruebas de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado en las universidades públicas de su ámbito territorial, pero no para obtener la acreditación de estas circunstancias a efectos de obtener de la universidad correspondiente los derechos de acceso preferente que la normativa básica le reconoce.

Cabe suponer que los departamentos de orientación de cada centro educativo universitario dispondrán de la información de los alumnos que precisaron adaptaciones para realizar las pruebas de acceso, lo cual debería facilitar a estos estudiantes acreditar su situación específica de discapacidad para poder acceder sin problemas a través del cupo de reserva. Sin embargo el resto de estudiantes que desee participar en los procesos de acceso a una universidad a través de este mismo cupo de reserva, y que no hayan realizado las pruebas convocadas por esa misma universidad, continuará encontrando dificultades para acreditar que tiene necesidades educativas especiales permanentes asociadas a circunstancias de discapacidad.

7. Junto a lo anterior se solicitaba a las comunidades autónomas consultadas información acerca de si las normativas internas de las universidades públicas pertenecientes a sus ámbitos territoriales tenían prevista la adecuada equiparación de este alumnado con aquellos estudiantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, mediante el establecimiento de los mecanismos para hacer efectiva la posibilidad de acceder a los estudios de Grado por el mismo cupo de reserva.

8. Sobre esta última cuestión se comunica por ese organismo que ninguna de las cuatro universidades públicas de Castilla y León cuenta con normativa interna que señale el procedimiento al que puede acogerse el alumnado afectado de estas circunstancias para acreditarlas, a fin de poder acceder a través del cupo de plazas reservadas para estudiantes con discapacidades.

Decisión

1. En relación con la información proporcionada por esa comunidad autónoma y que se contiene en la consideración 8 del presente escrito, se ha resuelto continuar las actuaciones ante las universidades públicas de Castilla y León.

2. En virtud del resto de consideraciones que anteceden, y al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril reguladora del Defensor del Pueblo, se formula a V.E. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Establecer criterios normativos, dentro de las competencias que corresponden a esa comunidad autónoma, que permitan coordinar los sistemas de acceso a las universidades de su ámbito territorial en relación al procedimiento al que deben acogerse los estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad y que durante su escolarización anterior hayan precisado de recursos y apoyos, para acreditar estas circunstancias de discapacidad a fin de acceder a la universidad a través del cupo de reserva correspondiente.

Agradeciéndole de antemano la acogida que dispense a esta RECOMENDACIÓN y a la espera del informe que sobre su aceptación ha de ser remitido a esta institución según prevé el ya citado artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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