Cruce de los puestos fronterizos de Ceuta y Melilla ante las restricciones por el COVID-19.

RECOMENDACION:

Facilitar, por motivos humanitarios, la entrada por los puestos fronterizos de Ceuta y Melilla a los ciudadanos españoles y residentes legales que se encuentran atrapados en Marruecos en situación de vulnerabilidad, como consecuencia de la pandemia COVID-19, siempre que ello sea posible en el marco de los compromisos internacionales.

Fecha: 20/05/2020
Administración: Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares. Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Respuesta: Rechazada
Queja número: 20009065

 


Cruce de los puestos fronterizos de Ceuta y Melilla ante las restricciones por el COVID-19.

Se han dirigido a esta institución un grupo de personas, residentes en Melilla, que se encuentran atrapadas en Marruecos y que expresan las dificultades que tienen para retornar a España, como consecuencia del cierre de fronteras producido por la pandemia COVID-19.

El portavoz de este colectivo informa de que la frontera de (…..) ha sido abierta durante dos días a petición de Marruecos. Esta decisión habría permitido repatriar a 200 de sus ciudadanos.

Sin embargo, expresa la sensación de abandono que padecen por parte de las autoridades españolas, porque no se haya aprovechado este corredor humanitario para que, en reciprocidad con esta medida, se hubiera permitido el cruce de fronteras de los ciudadanos españoles con el fin de retornar a España.

Consideraciones

1. La Orden INT/409/2020, de 14 de mayo, por la que se prorrogan los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea, dispone en su artículo 2 el mantenimiento del cierre, con carácter temporal, de los puestos terrestres habilitados para la entrada y la salida de España a través de las ciudades de Ceuta y Melilla, acordado en la Orden INT/270/2020, de 21 de marzo, de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

2. El artículo 6.5 c) del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), prevé que por motivos humanitarios, de interés nacional o por obligaciones internacionales, todo Estado miembro podrá autorizar la entrada en su territorio a nacionales de terceros países que no cumplan alguna de las condiciones establecidas.

3. Pese al mantenimiento del cierre, con carácter temporal, de los puestos terrestres habilitados para la entrada y la salida de España a través de las ciudades de Ceuta y Melilla, esta institución debe poner en valor y considera altamente positivo que, por motivos humanitarios y como consecuencia de los compromisos internacionales suscritos con Marruecos, se haya permitido el cruce de fronteras de ciudadanos marroquíes para que puedan dirigirse a sus lugares de residencia en ese país.

Sin embargo, constituye objeto de preocupación para esta institución que, sin estar sujetas las personas atrapadas en Marruecos a las denegaciones de entrada en Ceuta y Melilla que contempla el artículo 1 de la Orden INT/409/2020, no se haya adoptado -en justa correspondencia y con base en el principio constitucional de igualdad- la entrada de cientos de ciudadanos españoles o residentes que se encuentran atrapados en la proximidad de los citados puestos fronterizos y que han reclamado con insistencia que se les permita entrar en España.

4. Debe indicarse que las mismas razones humanitarias que han llevado a liberar del confinamiento y facilitar la salida a los ciudadanos marroquíes, son las que, con fundamento en el principio constitucional de igualdad y por razones de reciprocidad en el marco de las relaciones internacionales, pueden permitir que se alcancen los mismos objetivos a través de la creación de un corredor humanitario que les permita su retorno a España con el fin de reanudar sus trabajos, reunirse con sus familiares o continuar sus tratamientos médicos con normalidad.

5. Una medida de esta naturaleza coincide con la favorable evolución de la situación epidemiológica en nuestro país y el inicio de la desescalada y, al tiempo, se ajusta al Plan para la transición hacia una nueva normalidad, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de abril de 2020, teniendo en cuenta la implementación de las medidas de control y aislamiento para personas contagiadas o que provengan de zonas de riesgo que se han adoptado con la publicación de la Orden SND/403/2020, de 11 mayo, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de otros países a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Decisión

En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.I. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Facilitar, por motivos humanitarios, la entrada por los puestos fronterizos de Ceuta y Melilla a los ciudadanos españoles y residentes legales que se encuentran atrapados en Marruecos en situación de vulnerabilidad, como consecuencia de la pandemia COVID-19, siempre que ello sea posible en el marco de los compromisos internacionales.

En la seguridad de que esta Recomendación será objeto de atención por parte de ese organismo y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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