Texto
Se agradece su escrito de respuesta a las conclusiones que se formularon tras la visita efectuada al Cuartel de la Guardia Civil de Chiclana de la Frontera (Cádiz).
Consideraciones
1. Se aceptan las conclusiones 3, 4, 6, 7, 8, 9, 11 y 12 y se trasladan las medidas que se han adoptado y se van a adoptar para corregir las deficiencias detectadas, esperando que las disponibilidades presupuestarias permitan cuanto antes acometer las que dependen de ello.
2. Conclusión 5. Las mantas deberían lavarse tras cada uso, tal y como se manifestó en el parágrafo 96 del Informe Anual 2014 del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y dispone el punto 4 j) de la Instrucción 12/2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad: “Las mantas deberán ser retiradas para su limpieza tras su uso, a fin de que el detenido disponga de manta limpia no usada previamente”.
3. Conclusión 10. Los sobres grandes que en ocasiones deben utilizarse para guardar las pertenencias no resultan adecuados ni cuentan con las características de las bolsas de pertenencias que se contemplan en el punto 3 d) de la Instrucción 12/2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad, y conforme al criterio expresado en el parágrafo 87 del Informe Anual 2014 del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.
Decisión
Por todo lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan respecto del Cuartel de la Guardia Civil de Chiclana de la Frontera (Cádiz), las siguientes
SUGERENCIAS
1. Dar indicaciones para que en los calabozos las mantas sean retiradas para su limpieza tras su uso a fin de que los detenidos dispongan de mantas limpias no usadas previamente, de acuerdo con el criterio expresado en el parágrafo 96 del Informe Anual 2014 y como dispone el punto 4 j) de la Instrucción 12/2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad.
2. Dar indicaciones para que se solicite con la antelación necesaria el suministro de bolsas oficiales de la Guardia Civil para guardar las pertenencias de los detenidos, a fin de garantizar que se dispone de las mismas en todo momento, conforme al criterio expresado en el parágrafo 87 del Informe Anual 2014 y como dispone el punto 3 d) de la Instrucción 12/2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad.
En atención a todo lo expuesto, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, se solicita información en el sentido de si se aceptan o no las SUGERENCIAS formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Agradeciendo la colaboración que presta a esta institución,
le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo