Cumplimiento de las normas de calidad y prevención acústica.

SUGERENCIA:

Que los técnicos municipales giren inspección de la actividad en el momento más desfavorable, con el fin de hacer cumplir las normas de calidad y prevención acústica establecidas en la Ordenanza para la protección del medio ambiente contra la contaminación por ruidos y vibraciones de esa localidad.

Fecha: 26/10/2022
Administración: Ayuntamiento de Gozón (Asturias)
Respuesta: En trámite
Queja número: 21024794

 

SUGERENCIA:

Que en el caso de que la producción de ruidos o vibraciones supere los niveles o condiciones establecidos para su tipificación como falta muy grave de acuerdo con la los criterios establecidos en el artículo 77 de la citada Ordenanza, el Ayuntamiento de Monzón adopte alguna o algunas de las medidas provisionales que señala el artículo 70, mientras se desarrolle el procedimiento que proceda.

Fecha: 26/10/2022
Administración: Ayuntamiento de Gozón (Asturias)
Respuesta: En trámite
Queja número: 21024794

 


Cumplimiento de las normas de calidad y prevención acústica.

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1.- El ayuntamiento no da contestación a las solicitudes formuladas por el Defensor del Pueblo. Desconoce esta institución si el local denominado (…) dispone de licencia que ampare la actividad y/o si la misma se ejerce cumpliendo los requisitos establecidos en la normativa ambiental.

2.- Este no es un modo apropiado de atender el requerimiento de esta institución. El artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en las actuaciones que lleve a cabo, lo que implica atender a sus requerimientos de informe en tiempo y forma.

3.- El informe que ha de remitir debe servir para esclarecer los supuestos de la actuación, y por tanto ha de ser suficientemente claro y completo, comprensivo de las cuestiones clave del problema planteado, de forma que esta institución pueda llevar a cabo la función constitucional de supervisión de la actuación administrativa para defender los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución.

4.- Por otra parte, de la documentación se desprende que ese ayuntamiento tiene conocimiento de las quejas del compareciente en relación con las molestias por ruido que le genera el establecimiento. A pesar de ello, no ha considerado oportuno girar inspecciones para comprobar los hechos descritos.

5.- Corresponde a ese ayuntamiento ejercer el control del cumplimiento de la Ordenanza municipal para la protección del medio ambiente contra la contaminación por ruidos y vibraciones, exigir la adopción de las medidas correctoras necesarias, señalar limitaciones, ordenar cuantas inspecciones sean precisas y aplicar las sanciones correspondientes en caso de incumplirse lo ordenado.

6.- Según establece el artículo 61 de la citada ordenanza, concierne a ese ayuntamiento la adopción de las medidas de vigilancia e inspección necesarias para hacer cumplir las normas de calidad y de prevención acústica.

Conviene recordar que las licencias de actividades clasificadas son de tracto sucesivo, esto es, que no agotan su eficacia en el momento de su concesión, sino que se prolongan en el tiempo durante el funcionamiento de la actividad. Ello hace que, en cualquier momento, la Administración, pueda y deba comprobar la adecuación de las actividades a los límites que permite la normativa vigente para que las mismas tengan un funcionamiento inocuo.

7.- No son admisibles mayores demoras en adoptar medidas correctoras para solventar el problema del compareciente. Se dan las condiciones por las que la ordenanza municipal le faculta (artículo 63) para girar una inspección con carácter urgente.

Decisión

Por todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular ante ese ayuntamiento las siguientes:

SUGERENCIAS

1. Que los técnicos municipales giren inspección de la actividad en el momento más desfavorable, con el fin de hacer cumplir las normas de calidad y prevención acústica establecidas en la Ordenanza para la protección del medio ambiente contra la contaminación por ruidos y vibraciones de esa localidad.

2. Que en el caso de que la producción de ruidos o vibraciones supere los niveles o condiciones establecidos para su tipificación como falta muy grave de acuerdo con la los criterios establecidos en el artículo 77 de la citada Ordenanza, el Ayuntamiento de Monzón adopte alguna o algunas de las medidas provisionales que señala el artículo 70, mientras se desarrolle el procedimiento que proceda.

Además, se requiere que remita copia de la licencia que tenga concedida el establecimiento, copia del dictamen resultante de la inspección realizada y, en función de ello, las medidas correctoras que ha considerado adoptar al respecto.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las Resoluciones formuladas, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa. Asimismo, se agradece el envío de la información adicional solicitada.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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