Informar a las internas del Centro de internamiento para menores infractores “Bahía de Cádiz”, sobre la interposición del procedimiento de hábeas corpus

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Consejería de Justicia e Interior. Junta de Andalucía

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 15010433


Texto

Dentro del marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), el pasado día 16 de julio de 2015, la Defensora del Pueblo y dos técnicos de esta Institución realizaron una visita al Centro de Internamiento para Menores Infractores “Bahía de Cádiz” (Femenino) en El Puerto de Santa María (Cádiz).

Consideraciones

Para su conocimiento, en el informe técnico adjunto se detallan las conclusiones y buenas prácticas observadas durante dicha visita.

Decisión

Con base en las conclusiones núms. 1, 3, 4 y 7 y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se efectúan a las siguientes

SUGERENCIAS

  1. Documentar la práctica de los registros personales con desnudo integral que se realizan a las menores cuando ingresan en el centro o regresan de permiso, incluyendo en dicha documentación la autorización previa de la Dirección para su práctica, la comunicación al Juzgado y a la Fiscalía, a la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, así como el informe del resultado del registro, conforme con el criterio establecido en el parágrafo 257 del Informe Anual 2014.
  1. Informar a las menores, al ingresar en el Centro de Internamiento para Menores Infractores “Bahía de Cádiz” (Femenino) en El Puerto de Santa María (Cádiz), sobre la posibilidad de interponer un procedimiento de hábeas corpus, de acuerdo con el criterio establecido en el parágrafo 245 del Informe Anual 2014.
  1. Modificar la normativa interna del Centro de Internamiento para Menores Infractores “Bahía de Cádiz” (Femenino) en El Puerto de Santa María (Cádiz), para que la negativa de toma de medicación no de lugar a la incoación de un expediente disciplinario, por desobediencia a las instrucciones del personal, en consonancia con el criterio establecido en el parágrafo 265 del Informe Anual 2014.
  1. Facilitar a las internas del Centro de Internamiento para Menores Infractores “Bahía de Cádiz” (Femenino) en El Puerto de Santa María (Cádiz) una copia de las quejas o peticiones que formulen, para que puedan acreditar su presentación y, en su caso, la demora o la falta de respuesta, de acuerdo con el criterio establecido en el parágrafo 244 del Informe Anual 2014.

En atención a todo lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, solicitando información en el sentido de si se aceptan o no las SUGERENCIAS formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación, así como con relación a las otras conclusiones que se detallan en el informe técnico adjunto.

Con esta misma fecha, se da traslado al responsable de la dependencia visitada y a la Fiscalía General del Estado –a esta última a efectos meramente informativos- de las conclusiones remitidas a esa Consejería.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta Institución, así como la del personal que atendió la visita, le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

INFORME TÉCNICO DE LA UNIDAD DEL MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES (MNP). 

Técnicos de la Institución del Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), el pasado día 16 de julio de 2015, giraron una visita al Centro de Internamiento para Menores Infractores “Bahía de Cádiz” (Femenino) en El Puerto de Santa María (Cádiz).

Como consecuencia de dicha visita se han observado las siguientes buenas prácticas:

– El centro dispone de un sistema centralizado de apertura mecánica de las puertas de las habitaciones, para casos de emergencia, de acuerdo con el criterio establecido en el parágrafo 283 del Informe Anual 2014.

La “Guía Informativa para las menores internas”, contiene una información muy completa (descripción del centro, información personalizada sobre su situación jurídica, derechos y deberes, instalaciones, información general sobre sustancias y objetos prohibidos, horarios, actividades, programas específicos de intervención, fases de internamiento, permisos y salidas, comunicaciones y recursos humanos del centro con la identificación nominativa de las personas que forman el equipo directivo y el equipo técnico y educativo) y redactada en un lenguaje comprensible para las menores, de acuerdo con el criterio establecido en el parágrafo 246 del Informe Anual 2014.

– No se ha detectado un uso excesivo o abuso del procedimiento sancionador, sino una correcta y comedida aplicación de la potestad sancionadora.

– Una de las habitaciones está especialmente destinada a ser ocupada por chicas que están siguiendo un programa de prevención de suicidios, por lo que está dotada de una ventana para la supervisión constante de la menor.

Además, se han alcanzado las siguientes conclusiones: 

1.- Cuando las menores ingresan en el centro y al regreso de permisos se les practicaba un registro personal con desnudo integral y se les hacía hacer “sentadillas”. De estos registros no se pudo localizar documentación alguna acerca de la autorización previa de la Dirección para su práctica, de su comunicación al Juzgado y a la Fiscalía, ni a la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación. Dada la coincidencia en la versión de 5 menores, preguntadas por separado y la información facilitada por una educadora, que los había efectuado, se debe dar credibilidad a que se practican registros integrales sin autorización previa y sin que se documente su realización, lo que debería corregirse de acuerdo con el criterio establecido en el parágrafo 257 del Informe Anual 2014.

2.- El sistema de videovigilancia debería establecerse en las salas donde las menores realizan actividades o talleres, de acuerdo con el criterio de esta Institución expresado en los parágrafos 477 del Informe Anual 2010 y 258 del Informe Anual 2014.

3.- No se informa a las menores sobre la posibilidad de interponer un procedimiento de hábeas corpus, lo que debería corregirse de acuerdo con el criterio establecido en el parágrafo 245 del Informe Anual 2014.

4.- De acuerdo con la normativa interna del centro, la negativa de toma de medicación da lugar a la incoación de un expediente disciplinario, por desobediencia a las instrucciones del personal, lo que debería corregirse de acuerdo con el criterio establecido en el parágrafo 265 del Informe Anual 2014.

5.- El insuficiente número de plazas de internamiento femenino y/o terapéutico en todas las provincias de la Comunidad de Andalucía impide que las menores internas puedan cumplir las medidas en localidades próximas a la de su residencia. En el Centro de Internamiento para Menores Infractores “Bahía de Cádiz” (Femenino) solo las familias de 7 de las 36 internas tenían su residencia en la provincia de Cádiz, en contra del criterio establecido en el parágrafo 243 del Informe Anual 2014.

6.- El centro no cuenta con un sistema de videoconferencia lo que facilitaría la comunicación con la Administración de Justicia en la práctica de diligencias procesales y reduciría el número de conducciones fuera del centro, con todas las ventajas que ello comporta tanto para los menores como para el personal de custodia y seguridad, tal como se establece en el parágrafo 260 del Informe Anual 2014

7.- Debe facilitarse a los menores del centro una copia de las quejas o peticiones, para que puedan acreditar su presentación y la demora en darle respuesta o la falta de la misma, de acuerdo con el criterio establecido en el parágrafo 244 del Informe Anual 2014.

8.- Destaca el escaso mobiliario de las habitaciones de las internas, pues ninguna tiene mesa de escritorio y silla y algunas no tienen ni mesilla de noche, lo que debería corregirse de acuerdo con el criterio establecido en el parágrafo 282 del Informe Anual 2014.

9.-. Se ha observado que, con carácter general, los abogados de oficio no visitan a las menores durante el tiempo en el que se encuentran cumpliendo sus medidas, lo que debería subsanarse de acuerdo con el criterio establecido en el parágrafo 247 del Informe Anual 2014.

10.- El dossier sobre derechos y deberes que se entrega a las menores solo está redactado en castellano, lo que debería corregirse de acuerdo con el criterio establecido en el parágrafo 246 del Informe Anual 2014.

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