Visita al Centro Asistencial El Pinar (Teruel). Internamiento no voluntario de una persona incapacitada

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia. Diputación General de Aragón

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 13013093


Texto

Se agradece su escrito relativo a la visita realizada al Centro Asistencial El Pinar.

Consideraciones

En el mismo se remite la información solicitada en escritos anteriores de esta Institución, respecto a la que no hay nada que objetar.

No obstante, en cuanto a los criterios alcanzados de acuerdo con diferentes instancias de la Administración de Justicia, ha de manifestarse que los mismos no son acordes con los de esta Institución, en la medida en que de los mismos se infiere que la comunicación de internamiento no voluntario de una persona incapacitada se produce, con carácter general, una vez que la persona ya se encuentra ingresada en el centro, en lugar de con carácter previo.

Decisión

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se ha estimado necesario formular las siguientes

RECOMENDACIONES

 1. Adoptar el criterio y dar órdenes para que, con carácter general, la solicitud de internamiento no voluntario ha de instarse por la vía ordinaria con carácter previo al ingreso por parte de aquellos familiares o tutores que tengan conocimiento de la situación de necesidad de internamiento y ausencia de autonomía de la persona afectada.

 2. Adoptar el criterio y dar órdenes para que, cuando se advierta una situación de urgencia que requiera el ingreso inmediato con carácter no voluntario en un centro, han de cumplirse las exigencias previstas en el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y desarrolladas por la Sentencia del Tribunal Constitucional 141/2012, de 2 de julio, en particular, que el internamiento estará únicamente justificado en caso de trastorno psíquico grave y concurriendo una situación de urgencia o necesidad inmediata de intervención médica, y que la medida de internamiento no solo sea conveniente, sino que cumpla los requisitos de necesidad (que no pueda adoptarse otra medida alternativa menos lesiva) y proporcionalidad (en relación a la finalidad que pretende).

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta Institución, y esperando la contestación oportuna respecto a las Recomendaciones formuladas, le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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