Cumplimiento de los plazos de resolución por parte de las administraciones.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que ante circunstancias sobrevenidas que puedan afectar a la correcta tramitación y resolución de los oportunos procedimientos, es una obligación de esa Administración solventarlas a la mayor brevedad, a efectos de cumplir con los plazos de resolución previstos en las normas.

Fecha: 03/12/2024
Administración: Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 18008881

 


Cumplimiento de los plazos de resolución por parte de las administraciones.

Se ha recibido en esta institución su escrito, sobre la queja presentada por D. (…), registrada con el número arriba indicado.

Consideraciones

En dicho informe comunica que por Acuerdo de esa Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias (ESSSCAN) adoptado el 18 de noviembre de 2024 se ha resuelto desestimar la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por el Sr. (…).

Las actuaciones iniciadas por esta institución estaban dirigidas a que se resolviera la solicitud presentada por el interesado y del informe recibido se desprende que ya ha sido resuelta y se ha dado respuesta motivada a cada una de sus pretensiones.

Sin perjuicio de lo anterior, en lo referente a los plazos de tramitación, ha de ponerse de relieve que el Sr. (…) presentó la solicitud de responsabilidad patrimonial el 9 de julio de 2019, por lo que la resolución se ha dictado transcurridos más de cinco años desde que se formuló. El plazo para la resolución en los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial es de seis meses (artículo 91 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), por lo que la resolución se ha dictado transcurridos ampliamente el plazo legal máximo para la resolución de estos procedimientos.

Se desprende de su informe que corresponde a la Secretaría de la ESSSCAN la tramitación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial presentados contra ese organismo y desde el mes de julio de 2019 el puesto de Secretaría, que es además el único funcionario de ese ente público empresarial, ha estado vacante en distintos periodos que suman más de diecinueve meses. Durante otros dos meses se proveyó el puesto mediante la atribución temporal de funciones a otra funcionaria, pero transcurrido este breve periodo no se acudió nuevamente a este procedimiento de provisión.

Ante situaciones como la expuesta, en las que se evidencia la dificultad para la cobertura de una determinada vacante, esencial para el desempeño de la función de instrucción e impulso del expediente de responsabilidad patrimonial, así como para las demás funciones que la Ley 1/1993, de 26 de marzo, de creación y regulación de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias atribuye al secretario o secretaría de esa entidad, el organismo competente ha de adoptar las medidas necesarias para que esa circunstancia, ajena por completo al ciudadano afectado y que no tiene el deber de soportar, sea resuelta a la mayor brevedad, pues lo contrario pone en riesgo la confianza de los administrados en el actuar administrativo y los principios de eficacia y coordinación a los que debe someterse la actuación de las distintas administraciones públicas en su proceder.

La citada Ley 39/2015 establece en su artículo 20 que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las administraciones públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

La obligación administrativa de cumplir escrupulosamente con las normas dimana directamente del mandato constitucional del artículo 103 de la Constitución que señala que la actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos, lesionando sus legítimos derechos.

En el mismo sentido, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público señala expresamente que incumbe a las administraciones regirse en sus actuaciones por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, he resuelto formular a ese Ayuntamiento de Madrid, para su traslado a la Comisaría General de Régimen Interior, la siguiente resolución:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que ante circunstancias sobrevenidas que puedan afectar a la correcta tramitación y resolución de los oportunos procedimientos, es una obligación de esa Administración solventarlas a la mayor brevedad, a efectos de cumplir con los plazos de resolución previstos en las normas.

Agradeciendo la atención que se preste a la citada resolución, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, a finalizar las actuaciones iniciadas con ocasión de esta queja.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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