Cumplimiento de los plazos en los procedimientos de revisión de calificaciones (UNED)

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Universidad Nacional de Educación a Distancia

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 13034041


Texto

Con motivo de la queja presentada por don (…) y registrada con el número arriba indicado, en su momento se solicitó de V. E. información sobre los supuestos descritos por el reclamante. Como se señalaba en el escrito de solicitud de esta institución, el señor (…) había formalizado matrícula en el Centro Universitario de Idiomas a Distancia, en el nivel B2 de Inglés, durante el curso 2012-2013. Al parecer, publicada la calificación, había presentado en la Secretaría Virtual de esa Universidad una solicitud de revisión de examen mediante el formulario que se facilita en la página web del CUID de cada idioma y nivel. Su queja se refería a que transcurridos tres meses desde la presentación de la solicitud no había obtenido respuesta, y únicamente había conseguido, tras múltiples reclamaciones, que una profesora del Centro Asociado de Ávila le corrigiera el examen al tiempo que hablaba por teléfono con él, confirmándole la calificación otorgada inicialmente.
En respuesta a la solicitud de información sobre tales supuestos dirigida a V. E., se ha recibido una comunicación en la que se confirman estos y, como única justificación de la actuación que se cuestiona, se señala: «Si el interesado se encontraba disconforme con el resultado de dicha revisión de examen, tuvo oportunidad de hacer uso de los recursos administrativos procedentes (artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre -Boletín Oficial del Estado del 27- de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común)».
Es evidente que al interesado le asistían las garantías mínimas que para todos los ciudadanos reconoce la citada ley respecto de la actividad administrativa, una de las cuales se refiere a la posibilidad de recurrir los actos administrativos. Sin embargo, el señor (…) reclamaba la aplicación de las previsiones sobre plazos de resolución contenidas en las normas específicas reguladoras de los procedimientos de revisión de calificaciones de los estudiantes de la universidad, dado que el propio calendario académico propicia que estos plazos sean mas ágiles e impidan los perjuicios académicos que puedan ocasionar a los estudiantes las eventuales demoras del profesorado en atender este tipo de reclamaciones.
Las normas para la Revisión de Exámenes, aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Universidad Nacional de Educación a Distancia el 29 de junio de 2010, señalan expresamente en su artículo 2º que una vez recibida la solicitud de revisión, el profesor responsable de la calificación tendrá de plazo para responder hasta la fecha oficial de entrega de Actas. Es cierto que estas normas tienen como objetivo facilitar los procesos de revisión de los exámenes de los estudios oficiales correspondientes a Grados y Másteres, y los estudios en los que estaba matriculado el reclamante carecen de tal carácter oficial, ya que se trata de enseñanzas que se imparten como títulos propios de la Universidad a través de los Centros Asociados que colaboran con el CUID.
Sin embargo la revisión de las calificaciones de exámenes es un derecho del estudiante de la UNED que está contemplado en los Estatutos de la Universidad, y queda vacío de contenido si reglamentariamente se reconoce tal derecho pero no se regula la forma de ejercerlo.
En la página del CUID, en el apartado EXÁMENES, se contempla la posibilidad de solicitar motivadamente la revisión de calificaciones mediante el formulario que el estudiante puede descargarse y enviar directamente al equipo docente de la asignatura.
Según se desprende del criterio puesto de manifiesto en el informe que acompaña a la comunicación de ese Rectorado, esta es la única instrucción existente en el CUID sobre revisión de exámenes.
Por tanto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo se formula a V. E., como máxima autoridad académica de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, la siguiente
RECOMENDACIÓN
Solicitar al Centro Universitario de Idiomas a Distancia, dependiente de esa Universidad, que resuelva motivadamente en un plazo de tiempo determinado, y compatible con el calendario académico de las enseñanzas que imparte, las solicitudes de revisión de exámenes que presenten los estudiantes.
Agradeciéndole de antemano la acogida que dispense a esta recomendación y a la espera del informe que sobre su aceptación ha de ser remitido según prevé el ya citado artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981.

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