Cumplimiento de los plazos legales de una resolución y su notificación

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de Justicia

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 17004797


Texto

Se ha recibido su escrito de 21 de julio último, en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba.

Consideraciones

1. De la información aportada en sus distintas comunicaciones esta institución constata que el interesado ha presentado diversos recursos a la administración durante el año 2016, de los que aún no se ha dado respuesta al interesado.

2. En relación a los recursos …../2016 y A/…/2016, estos fueron presentados en noviembre de 2016. Si bien la legislación procedimental aplicable, es decir, el artículo 115.2. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, determina que: “El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses”, la administración señala que procedió a dar trámite de audiencia seis meses después de su interposición sin aportar razón alguna en relación a dicho hecho.

3. Por otro lado, en relación al recurso de reposición R/../2017, la administración comunica que ha decidido retrasar su resolución con objeto de resolver los recursos de alzada anteriormente presentados.

4. Resulta desconcertante a esta institución la actuación administrativa en el presente caso, y cómo justifica el retraso en la resolución del recurso de reposición interpuesto por el interesado sobre la base del incumplimiento de los plazos legales previstos para la resolución de los recursos de alzada por parte de la propia administración, dando lugar a que la justificación del citado incumplimiento, por muy razonable que sea, se base en un incumplimiento previo, lo cual, a juicio del Defensor del Pueblo no parece aceptable.

5. En todo caso, se sigue sin dar respuesta al fondo del asunto que ha sido el detonante de todos los recursos presentados, que no es otro que el nombrar funcionario de carrera por el turno de discapacidad a una persona que, según afirma el interesado de la presente queja, no presentó su solicitud por dicho turno.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular para su traslado el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Respetar los plazos legales de resolución y notificación de los recursos administrativos.

Igualmente se solicita que se informe sobre lo relativo al fondo del asunto que ha motivado los señalados recursos.

Esta institución queda a la espera de recibir su respuesta en la que se indique el cumplimiento del citado recordatorio o los motivos por los que no resulta posible darle efectividad, así como su informe en relación a la cuestión de fondo de la presente queja.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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