Se ha recibido su escrito en relación con la queja registrada con el número arriba indicado.
Una vez analizado el contenido del mismo se observa que dos de los expedientes (…) y (…), fueron iniciados en 2018 y 2019 respectivamente. El pago de las cantidades reconocidas como indebidas en dichos expedientes no se ha efectuado hasta el día 16 de marzo de 2023.
La duración de ambos procedimientos supera con creces el plazo de los seis meses previsto en el artículo 220.2 de la 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, al que expresamente se remite el artículo 221.1 del mismo texto legal.
A la vista de la información recibida y en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular a ese ayuntamiento el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Que se cumpla el plazo máximo de seis meses previsto en el artículo 221.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en la resolución de los procedimientos para la devolución de ingresos indebidos.
Sin perjuicio del RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES formulado, que confía esta institución que sea tenido en cuenta para casos futuros, se dan por finalizadas las actuaciones practicadas y por emitida la correspondiente información conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo