Cumplimiento de la sentencia judicial en un caso de empadronamiento de un menor de edad.

SUGERENCIA:

Empadronar a dicho menor de edad en el domicilio que constituye su residencia familiar según lo indicado en la Sentencia judicial que actualmente está en vigor.

Fecha: 29/05/2019
Administración: Ayuntamiento de Es Castell (Illes Balears)
Respuesta: En trámite
Queja número: 18020145

 


Cumplimiento de la sentencia judicial en un caso de empadronamiento de un menor de edad.

Se ha recibido su escrito, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1ª) Consta en ese Ayuntamiento que el 31 de octubre de 2016 procedió a dar de alta en el padrón municipal a un menor de edad, atendiendo a la petición que efectuó su madre, quien manifestó que ostentaba la patria potestad y la guardia y custodia del menor y cumplimentó el modelo de impreso de Declaración Responsable que figura como anexo 1 de la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal. En el escrito enviado a esta institución ese Ayuntamiento reconoce que no se comprobó lo declarado por la madre.

2ª) Ello posibilitó que esa Administración local diera por verdadera una declaración responsable falsa dado que en 2016 ya no estaba en vigor el auto judicial 442/12, de 11 de octubre de 2012 que aportó la madre, sino la Sentencia 19/15 dictada en febrero de 2015 por el Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Mahón que estableció la custodia compartida a ambos progenitores del menor y en la que se estableció también un sistema de alternancia semanal así como que el domicilio del menor fuese la vivienda que habitaba antes, es decir, la que venía ocupando el padre. En junio de 2015, la Audiencia Provincial de Palma dictó la sentencia 191/15 ratificando la anterior por lo que el formulante de la queja obtuvo la custodia compartida y la vivienda familiar.

3ª) En ese Ayuntamiento sí consta el contenido de las referidas sentencias judiciales, ya que fueron entregadas por el interesado cuando solicitó la revocación del empadronamiento del menor (…. municipal número ….. de 3 de marzo de 2017).

4ª) Esta institución está de acuerdo con que, para aumentar las garantías de los derechos de los interesados que pudieran verse afectados, se decidiera dar traslado de la solicitud presentada por el padre del menor a la madre.

Sin embargo, debe mostrar su disconformidad con que se dieran por buenas sin más las alegaciones que ella presentó el 18 de abril de 2017 (….. municipal número …..), por las razones que expuso el padre del menor en su escrito de 2 de junio de 2017 (….. municipal nº …..).

También hay que discrepar con que no se haya adoptado ninguna medida administrativa contra quien firmó una declaración responsable que no se ajustaba a la realidad. Ese Ayuntamiento tenía que haber actuado como una consecuencia de la advertencia contenida en el modelo de impreso que cumplimentó esa madre en la que se dice que queda enterada de que “la inexactitud, falsedad u omisión en el contenido de esta declaración o en los datos o documentos que acompañan a la misma, podrá dar lugar a las responsabilidades … administrativas que correspondan”.

En la instrucción 2.2.1 de la citada Resolución de 30 de enero de 2015, se hace expresa mención a que el modelo de declaración responsable que se incluye en el Anexo I tendrá “efectos legales probatorios, en su caso, de falsedad documental”.

5ª) Esa Administración local no puede dar por bien hecho el empadronamiento realizado de ese menor, permaneciendo pasiva ante la irregularidad constatada, so pretexto de que es en interés del niño. No ha aportado ningún argumento jurídico o fáctico que acredite qué perjuicio podría sufrir ese menor si vuelve a estar empadronado en el domicilio en el que ya estuvo antes y que fue el que indicó la resolución judicial, es decir, el que venía siendo la residencia familiar, aunque después únicamente fuese ocupada por uno de los progenitores (en este caso el padre). El interesado sí ha aportado los beneficios que tendrá el menor si se empadrona con él.

6ª) Por otro lado, tampoco se considera acertada la decisión que adoptó ese Ayuntamiento de supeditar la modificación del empadronamiento irregular del menor a la acreditación del mutuo acuerdo de los padres o a la presentación de la resolución judicial «ad hoc» que estableciera dónde debía estar empadronado el niño. La razón de esa discrepancia estriba en que la primera condición no se iba a obtener por el enfrentamiento de los padres (motivo por el que la madre no aportó el preceptivo escrito firmado por ambos cuando instó el alta del menor junto a ella), ni tampoco la segunda ya que, como parece que indicó el Fiscal Coordinador de los juzgados de Mahón, este problema no era competencia de la Fiscalía, aunque afectase a un menor, dado que se trataba de un error administrativo de ese Ayuntamiento que debía subsanar, por lo que no podía exigirse una sentencia o documento del Juzgado para subsanar un error municipal.

7ª) Por todo lo anterior, esa Administración debería tramitar el procedimiento previsto en la instrucción 5.2.4 de la citada Resolución de 30 de enero de 2015, para cuando se ha producido una inscripción indebida, y empadronar al menor en el domicilio que fue su residencia familiar anterior, C/….. de ….. (Sant Lluis), ya que está en ese mismo municipio y se cumple así lo dispuesto en la Sentencia judicial que actualmente está en vigor.

Decisión

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Empadronar a dicho menor de edad en el domicilio que constituye su residencia familiar según lo indicado en la Sentencia judicial que actualmente está en vigor.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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