Cumplimiento de los preceptos legales que regulan la impartición de enseñanzas universitarias

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Universidad de Santiago de Compostela

Respuesta de la Administración: Sin Seguimiento

Queja número: 15012807


Texto

En relación con la queja presentada por 17 alumnas de esa Universidad, cuya primera firmante es doña (…), sobre la expedición del título de Máster Universitario en Psicogerontología, esta institución inició una actuación informativa ante esa Universidad de Santiago de Compostela.

Consideraciones

1. Las 17 firmantes de esta queja comunicaban que durante el curso académico 2014-2015 habían realizado las enseñanzas impartidas en la Facultad de Psicología de esa universidad para la obtención del título arriba mencionado, y que una vez finalizadas se les había comunicado la imposibilidad de expedirles la titulación oficial, debido a que aún no ha sido registrado el título, ni publicado oficialmente.

2. Señalaban al respecto que esa Universidad de Santiago de Compostela había ofertado esta titulación como un título con carácter oficial, cuya implantación había sido autorizada por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia.

3. Solicitada información a V.E. se ha recibido su respuesta, en la que se confirma este supuesto, y se añade que se trata de un Máster Interuniversitario e Intercomunitario, para su impartición por la Universidad de Santiago de Compostela, que actúa como Coordinadora, y por las universidades de Valencia, Salamanca y Barcelona.

4. Manifiesta V.E. que el citado Máster obtuvo la Resolución de verificación del título el 27/02/2014, y que tanto esa Universidad de Santiago de Compostela, como las universidades de Valencia y de Barcelona tienen ya autorizada la implantación por sus correspondientes comunidades autónomas, y publicada oficialmente en distintas fechas de 2014 y de 2015.

Sin embargo aún no había sido publicada la autorización de implantación correspondiente a la Universidad de Salamanca por la Comunidad Autónoma de Castilla y León, aunque el Consejero de Educación de la citada comunidad había comunicado a V.E. en noviembre de 2015 que se procedería a la mayor brevedad a elevar al Consejo de Gobierno el Acuerdo por el que se autorice la implantación de, entre otros, el titulo de Máster que su universidad coordina.

5. Como V.E. conoce, con carácter previo al comienzo de la impartición de las enseñanzas dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de Grado y Máster, es preciso llevar a cabo un procedimiento que está establecido reglamentariamente, de acuerdo al cual es necesaria la previa autorización de la Comunidad Autónoma –en este caso de las Comunidades Autónomas- y la verificación del plan de estudios, con el objeto de que el Ministerio de Educación y Ciencia eleve al Gobierno la propuesta para el establecimiento del carácter oficial del título y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), cuya aprobación mediante acuerdo del Consejo de Ministros debe ser publicada en el Boletín Oficial del Estado (artículo 26 del Real Decreto 1393/2007).

Una vez aprobado por el Gobierno el carácter oficial del título, el Rector de la Universidad debe ordenar publicar el plan de estudios en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma.

6. El Máster Universitario en Psicogerontología fue al parecer ofertado por esa Universidad de Santiago de Compostela para iniciar las enseñanzas correspondientes durante el curso 2014-2015, pese a que no estaba autorizada la implantación por una de las Comunidades Autónomas, y por tanto tampoco inscrito el título en el RUCT.

7. Esta, y no otra cuestión, es la que ha originado que los estudiantes de esa universidad hayan cursado y finalizado estas enseñanzas en el curso 2014-2015 y no tengan por el momento la posibilidad de obtener la titulación ofertada como título oficial por la Universidad de Santiago de Compostela. Y ello con independencia de la valoración positiva que merecen las actuaciones y gestiones de esa universidad para procurar el menor perjuicio posible al alumnado, como son la entrega al estudiante de un documento que acredita que han cursado los estudios, o las gestiones para obtener el compromiso de la Junta de Castilla y León y del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para dar carácter prioritario a la tramitación correspondiente, una vez observados los trámites previos.

8. Con el ánimo de colaborar para que los afectados obtengan cuanto antes la titulación oficial para la que realizaron los estudios, esta institución ha iniciado diversas actuaciones ante los organismos que deben impulsar la realización de los trámites pendientes.

9. Al margen de lo anterior, de los datos generados en la tramitación de esta queja se desprende que en el supuesto analizado se han infringido por esa universidad diversos preceptos de obligada observancia, como son el artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, y los artículos 3, 10 y 26 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias, ya que comenzó la impartición de una titulación con la consideración de título universitario oficial antes de haberse finalizado la tramitación del procedimiento previo y obligatorio.

10. La citada Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, obliga a las universidades a regirse por dicha Ley y por las normas que dicten el Estado y las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, y confiere al Rector de la universidad la consideración de máxima autoridad académica de la universidad, y la representación, dirección, gobierno y gestión de la misma. Por su parte, el artículo 103 de la Constitución señala la obligación de la Administración Pública de someterse a la Ley y al Derecho, sometimiento que impone a esa Universidad, de conformidad con los preceptos señalados en el apartado 9 del presente escrito, la obligación de respetar el procedimiento correspondiente para comenzar la impartición del Máster Universitario en Psicogerontología.

Decisión

Al amparo de lo previsto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha decidido formular a V.E. como máxima autoridad de la Universidad de Santiago de Compostela, el presente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Velar por el cumplimiento por parte de esa Universidad, de los preceptos legales y constitucionales en el ejercicio de su actividad.

Asimismo, y sobre los mismos fundamentos se procede a formular a V.E. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Observar en lo sucesivo el cumplimiento de todos los trámites procedimentales exigidos legal y reglamentariamente para la impartición de titulaciones de carácter oficial, de manera previa al comienzo de la misma.

Agradeciéndole la acogida que dispense al RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES y a la RECOMENDACIÓN formulados, y a la espera de la información que sobre su aceptación ha de sernos remitida según prevé el ya citado artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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