Cumplimiento del Pacto de Estado contra la violencia de género.

SUGERENCIA:

Que, se proceda a la publicación del informe de seguimiento y evaluación, de acuerdo con las formas y a través de los medios que se consideren convenientes por parte del departamento que ha elaborado el documento, para que las organizaciones públicas y privadas que trabajan en este campo y la población en general puedan acceder de forma fácil a esta información y sea posible realizar un mejor seguimiento por parte de la opinión pública de la consecución de los compromisos del pacto y de las materias donde se están encontrando mayores dificultades para conseguir su plena ejecución.

Fecha: 25/08/2022
Administración: Delegación del Gobierno para la Violencia de Género. Ministerio de Igualdad
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22005050

 


Cumplimiento del Pacto de Estado contra la violencia de género.

Se ha recibido el detallado informe de esa delegación solicitado en la presente queja, cuyo objetivo es dar seguimiento a la implementación de los compromisos asumidos en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género de 2017, y dar cobertura a las actuaciones específicas que el Defensor del Pueblo viene realizando en áreas concretas relacionadas con el Pacto de Estado, ya sea a instancia de particulares, de otras defensorías autonómicas, de organizaciones de la sociedad civil o de oficio.

En el informe se detallan las medidas del Pacto que se consideran cumplidas, de acuerdo con la numeración que se les ha asignado en el documento texto refundido de las medidas incluidas en los informes del Congreso y del Senado. El resultado, en conjunto, es el siguiente:

– 37 medidas legislativas completadas.

– 26 reformas legales actualmente en tramitación.

– Siete compromisos económicos.

– 13 medidas no legislativas implantadas o en proceso de desarrollo, de las 61 que contempla el pacto (más del 20 % de los compromisos cumplidos).

– 12 medidas para la mejora de la respuesta institucional: coordinación. trabajo en red, de las 69 que establece el pacto (el 20 % de los compromisos cumplidos).

– 26 medidas de perfeccionamiento de la asistencia, ayuda y protección a las víctimas, de las 67 previstas en el pacto (casi un 40% de las medidas acordadas).

– Dos medidas concretas para intensificar la asistencia y protección de los menores, de las 20 acordadas en el pacto, aunque la mayoría requieren modificaciones legislativas que han sido contempladas como medidas conseguidas en el apartado de medidas legislativas.

– Cinco medidas para impulsar la formación que garantice la mejor respuesta asistencial de las 11 previstas en el pacto, (casi el 50 % de lo acordado).

– 11 medidas para mejorar el seguimiento estadístico de las 11 medidas acordadas en el pacto, lo que supone el cumplimiento del 100 % de los objetivos.

– Siete medidas para combatir otras formas de violencia contra las mujeres, de las 22 previstas en el pacto, aunque la mayoría de estas medidas requieren modificaciones legislativas que han sido contempladas como medidas conseguidas en el apartado de medidas legislativas.

Lo más importante es que esa delegación ha elaborado unas fichas de seguimiento y ha diseñado un sistema de indicadores de seguimiento y evaluación el grado de cumplimiento y desarrollo de cada una de las medidas contempladas en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Estos indicadores se trasladaron a los integrantes del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer para su consideración. Igualmente, se informa de que actualmente está en pruebas una aplicación informática para recoger datos para cada uno de los casi 2.000 indicadores por parte de todos los agentes, incluidas las comunidades autónomas, implicados en el desarrollo del Pacto de Estado, con lo que se podrá facilitar información precisa y veraz sobre el grado de cumplimiento del mismo, en tiempo real.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

Se prosiguen las actuaciones iniciadas en la presente queja y se solicita que se comunique a esta institución los próximos informes de seguimiento que se vayan realizando, tan pronto como sea posible.

Igualmente, de acuerdo con las competencias de esta institución, en atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la ley orgánica del Defensor del Pueblo, se ha estimado procedente formular la siguiente:

SUGERENCIA

Que, se proceda a la publicación de este informe, de acuerdo con las formas y a través de los medios que se consideren convenientes por parte del departamento que ha elaborado el documento, para que las organizaciones públicas y privadas que trabajan en este campo y la población en general puedan acceder de forma fácil a esta información y sea posible realizar un mejor seguimiento por parte de la opinión pública de la consecución de los compromisos del pacto y de las materias donde se están encontrando mayores dificultades para conseguir su plena ejecución.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención y a la espera de respuesta.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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