Texto
Se ha recibido su escrito, que ha quedado registrado con el número arriba indicado.
Consideraciones
De los datos aportados por ese servicio se desprende que, pese a la aplicación de las medidas de priorización de cada uno de los casos a los que hizo referencia en su primera comunicación, se está produciendo una demora estructural que se traduce en que la extensión del periodo de espera que afecta a los pacientes para la realización de las consultas de asistencia especializada en neurología supera el plazo legalmente establecido en numerosos casos.
El reconocimiento del derecho de todos los ciudadanos a la protección de la salud, consagrado en el artículo 43 de la Constitución, requiere de los poderes públicos la adopción de las medidas idóneas para satisfacerlo.
La excesiva demora en la realización de las consultas a las que se viene haciendo referencia no se corresponde con la obligación del sistema público sanitario de garantizar no solo el contenido nominal y funcional de las prestaciones, sino también la forma de obtención de las mismas en lo referente a tiempo, calidad y accesibilidad.
Con fundamento en lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha acordado dirigir la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Adoptar medidas adicionales a fin de que en el se asegure la efectividad de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 96/2014, de 9 de marzo.
Agradecemos su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, sobre si se acepta o no la Recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones en que se fundamenta tal decisión.
Asimismo, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde que se programó la consulta de revisión al padre de la compareciente (21 de noviembre de 2016) hasta su efectiva realización (14 de febrero de 2018), se solicita la remisión de informe sobre la lista de espera en las consultas de revisión de neurología del hospital, diferenciando, en su caso, la prioridad clínica otorgada, es decir, el carácter preferente u ordinario, e incluyendo los siguientes datos:
a) Número total de pacientes en espera estructural para consulta de revisión.
b) Tiempo medio de espera estructural del total de los pacientes pendientes de consulta de revisión.
c) Distribución del número total de pacientes pendientes de consulta de revisión por tramos de espera:
– Hasta 60 días
– De 61 a 90 días
– A partir de 90 días
– A partir de 120 días
– A partir de 180 días
– A partir de 365 días
Esta información se solicita en virtud de lo establecido en el artículo 54 de la Constitución y en los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)