Cumplimiento en tiempo y forma del pago delegado de la prestación económica por incapacidad temporal.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Cumplir en tiempo y forma con el pago delegado de la prestación económica por incapacidad temporal en los términos de los artículos 102.2 LGSS, 17 de la Orden ministerial de 25 de noviembre de 1966 y 6 de la Orden ministerial de 13 de octubre de 1967.

Fecha: 22/10/2019
Administración: Servicio Público de Empleo Estatal. Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 19000969

 


Cumplimiento en tiempo y forma del pago delegado de la prestación económica por incapacidad temporal.

Se ha recibido escrito del Sr. (…..) aclarando los términos de su queja.

Consideraciones

1. En el escrito de esta institución de fecha de salida 30 de septiembre de 2019 se tomaba nota de la contestación oficial de ese organismo autónomo, de fecha 10 de septiembre de 2019, al tiempo que se expresaban algunas dudas sobre lo acontecido.

2. A la vista de la información adicional remitida por el Sr. (…..), esta institución tiene claro que la regularización de la prestación económica por incapacidad temporal del interesado fue llevada a cabo por el Fogasa el día 26 de febrero de 2019, abonando en dicho momento no solo la mensualidad de febrero sino también las cuatro mensualidades anteriores de la prestación por incapacidad temporal (octubre, noviembre y diciembre de 2018 y enero de 2019) no abonadas cuando correspondía.

3. Pese a lo expresado por ese organismo autónomo en la referida contestación oficial, esta institución llega a la conclusión de que durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018, así como durante el mes de enero de 2019, el SEPE incumplió su obligación legal de proceder al tempestivo (mensual) pago delegado de la prestación económica por incapacidad temporal, figurando durante ese periodo el Sr. (…..) de alta en el SEPE (otra cosa es la posterior modificación con carácter retroactivo) y valiéndose este de las correspondientes compensaciones del pago delegado en los boletines mensuales de cotización ante la TGSS. En definitiva, y aunque la finalidad última fuese loable, ese organismo autónomo habría incumplido su obligación legal de pago delegado de la prestación económica por incapacidad temporal durante el periodo octubre de 2018 a enero de 2019, en los términos de los artículos 102.2 LGSS, 17 de la Orden ministerial de 25 de noviembre de 1966 y 6 de la Orden ministerial de 13 de octubre de 1967.

Decisión

A la vista de lo anterior, el Defensor del Pueblo, al amparo de lo previsto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, ha decidido formular el siguiente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Cumplir en tiempo y forma con el pago delegado de la prestación económica por incapacidad temporal en los términos de los artículos 102.2 LGSS, 17 de la Orden ministerial de 25 de noviembre de 1966 y 6 de la Orden ministerial de 13 de octubre de 1967.

No obstante lo anterior, se procede a FINALIZAR las actuaciones seguidas con ocasión de dicha queja, en virtud de lo preceptuado en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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