Texto
Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
Esta institución valora positivamente las medidas que se adoptan por ese Ayuntamiento con ocasión de la celebración de eventos deportivos en el estadio del Rayo Vallecano.
Respecto al problema existente en el local de la calle (…), hay que tener presente, ante todo, que su actividad genera molestia por ruido a los vecinos. Por tanto, podría ser conveniente que esa Corporación municipal valore la posibilidad de instar a la asociación ocupante del local a respetar los límites de transmisión de ruidos al medio ambiente exterior y a las viviendas colindantes. Estos ruidos no deben sobrepasar los niveles admitidos por la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica (OPCAT) en sus artículos 15 y 16 respectivamente, según las zonas y horarios. Además, no está permitido el empleo de dispositivos sonoros que no hayan sido previamente autorizados, con el fin de evitar la superación de los límites señalados en la Ordenanza (artículo 40). Asimismo, se debería velar para que no se realicen barbacoas en la vía pública enfrente del local.
Decisión
De acuerdo con las anteriores consideraciones esta institución, al amparo de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto dirigir a ese Ayuntamiento la siguiente:
SUGERENCIA
Instar a la asociación ocupante del local al cumplimiento de la normativa sobre contaminación acústica, evitando causar molestias a los vecinos; y adecuar a la legalidad la actividad denunciada, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo