Se ha recibido su escrito en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba.
Consideraciones
1. Esta institución solicitó información en relación con la no oferta de plazas de acceso a la universidad del cupo de estudiantes con discapacidad en la convocatoria extraordinaria para titulaciones de grado en las que no se había cubierto dicho cupo en la convocatoria ordinaria.
2. En el oficio remitido se adjuntan los informes de la Jefatura de la Sección de Gestión Académica, el de la Asesoría Jurídica, en los que se hace referencia a lo dispuesto en el Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, en cuyo artículo 23.2 se establece que las plazas pertenecientes a cupos que queden sin cubrir se destinarán al cupo general, de modo que, si se han agotado las plazas ofertadas en la convocatoria ordinaria, en la extraordinaria no se ofertarían plazas de este cupo, aunque no se hubiese cubierto el 5 % de plazas para estudiantes con discapacidad.
Igualmente se remiten al Reglamento de Admisión y Matrícula de las Titulaciones Oficiales de la Universidad de La Laguna, publicado el 18 de mayo de 2020, y a la Instrucción reguladora del procedimiento de admisión y matrícula de títulos oficiales de grado de la Universidad de La Laguna para el curso académico 2022-2023, publicado en el Boletín Oficial de la Universidad de La Laguna núm. 37, de 27 de junio de2022. En ambas normas, como hacía el RD 412/2014, se recoge el trasvase de plazas del cupo de discapacidad en la convocatoria ordinaria, sin incrementos posteriores, por lo que, de hecho, en los casos en los que se hayan agotado las plazas ofertadas del grado en la convocatoria ordinaria, habiendo trasvasado algunas de las previstas para el turno de discapacidad por no haber tenido demanda suficiente, no se cumplirá con el 5 % de reserva, a pesar de existir estudiantes solicitantes de plaza en el periodo extraordinario.
3. Como sabe esa universidad, pues ella misma remite a dicha resolución, el Defensor del Pueblo realizó una Recomendación a la Dirección General de Política Universitaria, del entonces Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en la que se instaba a valorar la reforma del RD 412/2014 «con el fin de recoger expresamente que, en atención a las personas con discapacidad, cuando no se oferte una titulación y centro en la fase extraordinaria por haberse cubierto la totalidad de las plazas en la fase ordinaria, pero algunas plazas de este cupo de reserva fueron acumuladas al cupo general en la fase ordinaria por no haber solicitantes suficientes, las universidades podrán aumentar las plazas, hasta completar el 5 por 100, para que accedan los estudiantes con discapacidad que participen en la fase extraordinaria», Recomendación que fue aceptada, si bien la modificación normativa no se produjo de manera inmediata.
4. En la actualidad, el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, establece en su artículo 15.3:
«Las universidades reservarán, al menos, un 5 por ciento de las plazas ofertadas en los títulos universitarios oficiales de Grado para estudiantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, así como para estudiantes con necesidades de apoyo educativo permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad, que en sus estudios anteriores hayan precisado de recursos y apoyos para su plena inclusión educativa, teniendo presente lo establecido en el real decreto. Asimismo, las universidades garantizarán la disponibilidad de plazas para estos estudiantes que concurran a las convocatorias extraordinarias de acceso a la universidad, hasta alcanzar el 5 por ciento del cupo de reserva sobre el total de plazas ofertada en dicho título».
Es decir, con el último inciso de este apartado se establece la obligación («garantizarán») de las universidades de ofertar plazas del cupo de discapacidad en el periodo extraordinario, hasta llegar al 5 % del cupo de reserva sobre el total de plazas ofertadas.
Por tanto, el trasvase de plazas en la convocatoria ordinaria no puede implicar que alumnos con discapacidad no puedan acceder a una titulación de grado en la convocatoria extraordinaria si no se ha alcanzado el 5 % de las plazas ofertadas para este cupo.
Así, de conformidad con lo establecido en el RD 822/2021, las interesadas deben considerarse indebidamente excluidas del proceso extraordinario de admisión en los grados de Biología, Fisioterapia o Medicina, pues no se habían cubierto el 5 % de las plazas del cupo de discapacidad en la convocatoria ordinaria.
La aprobación del Real Decreto de 2021 supuso la derogación tácita del Reglamento de Admisión y Matrícula de las Titulaciones Oficiales de la Universidad de La Laguna, aprobado el 24 de mayo de 2018, en todo aquello que le contraviniera, no pudiendo, por tanto, utilizarse como fundamento de la exclusión realizada por esa universidad.
Decisión
Por lo anterior, de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular ante esa universidad la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Que se modifique la normativa interna de la Universidad de La Laguna de acuerdo con el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, garantizándose que, si existe demanda en la convocatoria extraordinaria, el 5 por ciento de las plazas ofertadas se cubran por estudiantes con discapacidad.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo