Custodia de detenidos menores de edad.

SUGERENCIA:

Habilitar en las dependencias de la Unidad de Atención a la Familia y Mujer (UFAM) de la Brigada Local de Policía Judicial de la Comisaría de Marbella una dependencia para la custodia de detenidos menores de edad, mientras dure su privación de libertad en la sede de esa comisaría.

Fecha: 11/09/2020
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20005510

 

SUGERENCIA:

Justificar, de forma expresa y motivada, en la aplicación informática ….. por el responsable de la custodia y en las diligencias policiales por su instructor, las especiales circunstancias, como peligrosidad, incomunicación, motivo de la detención u otras, que aconsejen el ingreso de un menor en calabozos, siempre en una celda separada de las ocupadas por detenidos mayores de edad.

Fecha: 11/09/2020
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20005510

 


Custodia de detenidos menores de edad.

Se acusa recibo de su escrito, sobre el asunto arriba indicado.

Visto el informe emitido en base a la información facilitada por la Jefatura Superior de Policía de Andalucía Oriental, se exponen las siguientes:

Consideraciones

1. Los criterios acerca de las condiciones que han de reunir las dependencias destinadas a la detención y custodia de menores, que presuntamente han cometido un delito, son coincidentes tanto a nivel interno como en el ámbito internacional, así la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, establece en su artículo 17.3 que mientras dure la detención, los menores deberán hallarse custodiados en dependencias adecuadas y separadas de las que se utilicen para los mayores de edad y, en el mismo sentido, se pronuncia el 24º Informe General del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes del Consejo de Europa (CPT), publicado en 2015, CPT/Inf(2015), así como que no deben permanecer más de 24 horas en instalaciones policiales.

2. En esa línea es reiterativo el posicionamiento del Defensor del Pueblo en el sentido de que mientras dure la detención, los menores deberán hallarse custodiados en dependencias adecuadas y separadas de las que se utilicen para los mayores de edad, que la detención no podrá durar más tiempo del estrictamente necesario para la práctica de los actos de investigación sobre el detenido, propios de las diligencias policiales, tales como el reconocimiento de identidad y la declaración, sin poder superar bajo ningún concepto el plazo máximo absoluto de 24 horas, que no les metan en calabozos, y si no es posible por circunstancias especiales y no queda otro remedio, que estén separados de los adultos, que se contacte con los padres o tutores con la máxima celeridad, que los coches policiales no lleven distintivos y que los agentes no vayan uniformados.

3. La Instrucción 1/2017, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se actualiza el Protocolo de Actuación Policial con Menores (apartado 4.6) establece que los menores detenidos deberán hallarse custodiados en dependencias policiales adecuadas que cumplan con las medidas básicas de seguridad, con atención a sus circunstancias específicas, como peligrosidad, incomunicación, motivo de la detención, trastorno psíquico, sexo u otras, y en todo caso separadas de las que se utilicen para los detenidos mayores de edad, evitando, si las circunstancias de su peligrosidad lo permiten, el ingreso en calabozos. Se procurará que el personal que custodie o trate con el menor detenido no esté uniformado, siempre que lo permitan las circunstancias de la unidad que interviene.

4. La Instrucción 4/2018, de 14 de mayo, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se actualiza el “Protocolo de Actuación en las Áreas de Custodia de Detenidos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado”(apartado 4.g) prevé que la custodia de menores se ajustará a lo que establece la normativa específica, en particular lo dispuesto en la Instrucción 1/2017, de la Secretaría de Estado de Seguridad, teniendo siempre en cuenta que la custodia de los detenidos menores de edad se realizará en dependencias adecuadas y separadas del resto de detenidos.

5. La Instrucción 11/2015, de 1 de octubre, de la Secretaría Estado de Seguridad, por la que se aprueba la “Instrucción Técnica para el Diseño y Construcción de Áreas de Detención” (apartado 9) indica que la custodia de los detenidos menores de edad se llevará a cabo en un sector específico ubicado en esta zona, debiendo mantener cierta intimidad e independencia respecto del resto de las estancias, además de mantener su independencia respecto de la zona de celdas, dedicada a adultos.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, se ha acordado formular a V.I. las siguientes:

SUGERENCIAS

1. Habilitar en las dependencias de la Unidad de Atención a la Familia y Mujer (UFAM) de la Brigada Local de Policía Judicial de la Comisaría de Marbella una dependencia para la custodia de detenidos menores de edad, mientras dure su privación de libertad en la sede de esa comisaría.

2. Justificar, de forma expresa y motivada, en la aplicación informática ….. por el responsable de la custodia y en las diligencias policiales por su instructor, las especiales circunstancias, como peligrosidad, incomunicación, motivo de la detención u otras, que aconsejen el ingreso de un menor en calabozos, siempre en una celda separada de las ocupadas por detenidos mayores de edad.

En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se aceptan o no las SUGERENCIAS formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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