Acceso inmediato al sistema de acogida de protección internacional a una pareja y a su hijo menor de edad.

SUGERENCIA:

Dar acceso inmediato al sistema de acogida a solicitantes y beneficiarios de protección internacional, a la familia compuesta por D. ….. y Dña. ….., junto a su hijo menor, ….., asignándoles un recurso adecuado a sus necesidades, así como las ayudas a las que tienen derecho, en cumplimiento de lo establecido en la Directiva 2013/33/UE, de 26 de junio, que aprueba normas para la acogida de solicitantes de protección internacional.

Fecha: 28/08/2019
Administración: Secretaría de Estado de Migraciones. Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19016626

 


Acceso inmediato al sistema de acogida de protección internacional a una pareja y a su hijo menor de edad.

La promotora de la queja expone las dificultades que están teniendo sus representados para acceder tanto al procedimiento de cita previa de la Unidad de Trabajo Social (UTS) como al sistema de acogida a solicitantes y beneficiarios de protección internacional.

El núcleo familiar se compone de un matrimonio libanés, D. ….. y Dña. ….., junto a su hijo menor, ….., de 7 años de edad.

Según se refiere en la queja, la familia entró en la Unión Europea de modo regular mediante un visado Schengen expedido por el Consulado General de España en Beirut. Nada más llegar a Europa, se establecieron en Alemania donde solicitaron protección internacional. Sin embargo, por aplicación del Reglamento Dublín III, al haber sido titulares de un visado expedido por España, se asumió la toma a cargo y fueron traslados a España el día 10 de julio.

En el Aeropuerto de Madrid-Barajas se les indicó que debían acudir a la Oficina de Asilo y Refugio. No obstante, afirman que no se les facilitó ayuda para el transporte y que la noche del 10 al 11 de julio durmieron en la calle, ya que ni el dispositivo de ….. del Aeropuerto ni el Programa de Personas Refugiadas de ….. de Madrid les dispensaron una plaza de acogida. Fueron derivados al ….., que tampoco tenía plazas disponibles.

El día 11 de julio accedieron a la Oficina de Asilo y Refugio, donde se escribió en los “…..” sus números de expediente: DU ….. (D. …..), DU ….. (Dña. …..) y DU …… (…..). Se les indicó que debían acudir a solicitar cita para formalizar su solicitud de protección internacional en la Brigada Provincial de Extranjería, donde comparecieron el día 12 de julio. Sin embargo, se significa en la queja que la familia ya era solicitante de protección internacional, pues ya realizaron entrevista en Alemania, en cuyo expediente administrativo ha de constar toda su documentación personal.

El día 2 de agosto fueron citados ante la UTS para entrevista con el trabajador social y formalizaron su solicitud de asignación de plaza en el sistema de acogida, pero hasta la fecha no se les ha asignado plaza de acogida de emergencia. En consecuencia, la familia sigue en situación de calle.

La promotora de la queja destaca que la situación es insostenible y está generando graves daños psicológicos a la familia. De hecho, la Sra. ….. ha precisado asistencia médica por ansiedad. Sin embargo, al no tener empadronamiento, no se ha podido gestionar el reconocimiento de la asistencia sanitaria gratuita. Se les ha advertido de que se facturará la asistencia y que deberán abonar el coste íntegro de los medicamentos.

Consideraciones

1. El Defensor del Pueblo viene alertando de la situación en la que se encuentra el sistema de acogida español para personas solicitantes de protección internacional desde el año 2015. En esta línea, en el informe monográfico presentado en 2016 sobre la situación del asilo en España, se advirtió del colapso progresivo.

2. En el informe anual del año 2018, al igual que en informes anteriores, se da cuenta a las Cortes Generales de la gravedad de la situación, pues el sistema no ha sido capaz de generar nuevas plazas a la velocidad que requería la cantidad de nuevas solicitudes que se formulaban, dejando a un número significativo de personas en una situación de total desprotección, especialmente preocupante en aquellos casos que afectan a menores.

3. Esta institución tiene abiertas varias actuaciones, relativas a las deficiencias detectadas en el funcionamiento del sistema de acogida, que requieren de una respuesta urgente, pues no cesan de llegar quejas poniendo de manifiesto la precaria situación en la que se encuentran muchos solicitantes de asilo.

4. El artículo 30 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria dispone en su apartado 1: “Se proporcionará a las personas solicitantes de protección internacional, siempre que carezcan de recursos económicos, los servicios sociales y de acogida necesarios con la finalidad de asegurar la satisfacción de sus necesidades básicas en condiciones de dignidad, sin perjuicio, en tanto que extranjeros, de lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, y en su normativa de desarrollo”.

5. La Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas mínimas para la acogida de los solicitantes de protección internacional, extiende el derecho de acogida de los solicitantes de asilo en todas las fases del procedimiento.

6. Concretamente, los artículos 21 a 23 de la mencionada Directiva, hacen referencia a la especial atención que merecen las personas vulnerables, como es el caso de los menores, que requieren de una valoración especial. A tal fin los Estados miembros han de garantizar que la asistencia prestada a los solicitantes con necesidades de acogida particulares tenga en cuenta sus circunstancias de acogida específicas durante todo el procedimiento de asilo y que su situación sea objeto de un seguimiento adecuado.

7. Se admite a trámite la queja al entender que reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 54 de la Constitución en relación con lo que dispone la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Decisión

En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la ya mencionada Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, se formula a V.E. la siguiente:

SUGERENCIA

Dar acceso inmediato al sistema de acogida a solicitantes y beneficiarios de protección internacional, a la familia compuesta por D. ….. y Dña. ….., junto a su hijo menor, ….., asignándoles un recurso adecuado a sus necesidades, así como las ayudas a las que tienen derecho, en cumplimiento de lo establecido en la Directiva 2013/33/UE, de 26 de junio, que aprueba normas para la acogida de solicitantes de protección internacional.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa Secretaría de Estado y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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