Contestación a una solicitud de información.

SUGERENCIA:

Que se proceda a dar contestación a la solitud de información efectuada por el interesado mediante escrito de fecha 14 de febrero de 2020, reiterado el día 25 de abril de 2021.

Fecha: 28/12/2021
Administración: Ayuntamieto de Palazuelo de Vedija. Provincia de Valladolid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21017529

 


Contestación a una solicitud de información.

Se ha recibido su escrito sobre el asunto arriba indicado.

Consideraciones

1. En el informe de referencia se manifiesta que, en la contestación remitida al interesado, el pasado día 14 de febrero de 2020, se le informaba de que, durante los festejos taurinos fueron lidiadas nueve reses.

2. Por ello se entendió que el escrito de fecha 25 de abril de 2021, era reiterativo lo que motivó que no se contestara el mismo.

3. Entre la documentación que fue remitida en su día por el interesado a esta institución obra la contestación de ese ayuntamiento, de 14 de febrero de 2020, en la que, literalmente, se expresa lo siguiente:

“En relación a su solicitud de información solicitada en fecha de 20 de noviembre de 2019, relativa a: ‘Conocer cuantas vacas enmaromadas han sido sacadas por el pueblo en las fiestas patronales en honor a San Mauricio (septiembre/2019) en Palazuelo de Vedija’.

Se le informa que según consta en la factura de suministro de reses para el desarrollo de los festejos taurinos en Palazuelo de Vedija se adquirieron nueve reses”.

4. El interesado, en su escrito de fecha 25 de abril de 2021, reiteró expresamente su solicitud, por cuanto la información facilitada se refería al número de reses adquiridas, pero no se informaba sobre cuantas de ellas fueron sacadas por el pueblo durante las fiestas, como había solicitado.

5. En consecuencia, no parece que se haya dado contestación al interesado sobre lo que realmente ha venido solicitando.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a S.S. la siguiente:

SUGERENCIA

Que se proceda a dar contestación a la solitud de información efectuada por el interesado mediante escrito de fecha 14 de febrero de 2020, reiterado el día 25 de abril de 2021.

En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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