Disposiciones relativas a la regulación de las condiciones de los perros de asistencia

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades. Región de Murcia

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 12011260


Texto

En la presente actuación de oficio se planteó la regulación de las condiciones del acompañamiento por perros de asistencia y su equiparación a la prevista para los perros guía, y se solicitó información acerca de las disposiciones de desarrollo previstas en el la Ley 4/2015, de 3 de marzo.

Consideraciones

1. Se acusa recibo de su escrito, en el que indica que se está en proceso de elaboración de las disposiciones de desarrollo de la Ley 4/2015, de 3 de marzo, desde su entrada en vigor.

2. En su comunicación señala que en la realización de los trabajos previos se siguen criterios de participación y transparencia, y que para ello se están manteniendo reuniones con entidades y plataformas afectadas por la materia, lo que merece una consideración positiva.

3. El periodo legalmente previsto para el desarrollo de dicha normativa comprendía un año desde la entrada en vigor de la mencionada ley, y se agotó en el pasado 6 de abril.

4. La Ley de Perros de Asistencia para Personas con Discapacidad prevé garantizar, en el ámbito de la Región de Murcia, los derechos de acceso, circulación y permanencia en determinados espacios a las personas con discapacidad que precisen de la utilización de un perro de asistencia reconocido para su auxilio y apoyo.

Decisión

A la vista del tiempo transcurrido desde que finalizó el mencionado plazo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, debe formularse el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL

Dar cumplimiento a lo previsto en lo establecido en la Disposición final primera de la Ley 4/2015, de 3 de marzo, a fin de que se dicten las disposiciones de desarrollo necesarias para garantizar el reconocimiento, pérdida y suspensión de la condición de perros de asistencia, y en especial para determinar las características y formato de la documentación y distintivos identificativos de tal condición.

Por ello, se solicita que remita información sobre el plazo estimado para que entre en vigor la mencionada regulación de desarrollo, así como la respuesta sobre su posición respecto al Recordatorio formulado.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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