Texto
Se ha recibido escrito de esa Alcaldía, referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1.ª Se considera el tiempo que esta Institución viene actuando ante esa Administración y que durante estos años el hotel ha estado funcionando sin licencia y con denuncias de los vecinos por molestias. Ese Ayuntamiento, ante una actividad ruidosa que no cuenta con la necesaria licencia municipal, debería haber procedido al cese de la actividad e incluso a incoar un procedimiento sancionador (artículos del 42 al 46 de la Ordenanza Municipal de Policía y Buen Gobierno).
2.ª El titular de la actividad no tiene derecho a desarrollarla si es molesta y no cuenta con licencia. Por su parte, los vecinos no tienen el deber de soportar las molestias, especialmente si es una actividad no autorizada. No puede hacerse depender la reacción municipal de si el titular del sistema de climatización presenta o no la solicitud para su legalización.
3.ª Han de considerarse además los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.
Decisión
Esta Institución ha resuelto formular a ese Ayuntamiento la siguiente:
SUGERENCIA
Proceder sin demora a dar curso a las denuncias que obren acerca de las molestias del establecimiento objeto de la queja y a resolver de modo efectivo la situación, cautelar o definitivamente, si en la actualidad se producen molestias que los vecinos no tengan el deber de soportar y entretanto se resuelve sobre la legalización de la instalación ruidosa.
Se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa. Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo