Molestias por ruidos de un local Cursar denuncias por molestias

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Vellisca (Cuenca)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16011257


Texto

Se ha recibido escrito de esa Alcaldía, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. De la documentación enviada se desprende que el bar habría estado funcionando durante el verano 2016 sin presuntamente disponer de título habilitante para ejercer la actividad y, además, ocasionando molestias por ruido sin que se hubieran adoptado medidas efectivas para evitar ese funcionamiento irregular.

2. Parece que se trata de una actividad productora de ruidos que no cuenta con la necesaria licencia, por lo que la autoridad municipal competente tendría que haber actuado según lo establecido en los artículos 1, 3, 36, 37 y 38 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres y Peligrosas (RAMINP). Esta institución es conocedora de que la Disposición adicional única de la Ley 8/2014, de 20 de noviembre, por la que se modifica la Ley 2/2010, de 13 de mayo, de Comercio de Castilla-La Mancha, que deroga el RAMINP en dicha Comunidad autónoma pero no se puede olvidar que la Disposición derogatoria de la Ley estatal 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y de la Protección Atmosférica señala que el RAMINP mantendrá su vigencia en aquellas Comunidades y Ciudades Autónomas que no tengan normativa aprobada en la materia, en tanto no se dicte dicha normativa. Por lo tanto, se considera aplicable a este caso el RAMINP.

3. El titular de una actividad no tiene ningún derecho a desarrollar una actividad molesta sin licencia y los vecinos no tienen el deber de soportar dichas molestias, especialmente si se tratase de una actividad no autorizada.

4. Salvo error u omisión, no se ha dado contestación a todas las cuestiones planteadas en el escrito anterior sobre la actual situación legal de la actividad y sobre la falta de contestación expresa a los escritos presentados por el compareciente en el Ayuntamiento los días 5, 16 y 23 de agosto de 2016.

Decisión

De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo se ha resuelto formular a ese Ayuntamiento las siguientes:

SUGERENCIAS

1. Requerir la adecuación del local a la normativa ambiental y urbanística, con el fin de prevenir molestias por ruido a los vecinos y favorecer la seguridad de los propios usuarios del establecimiento.

2. Cursar sin más demora las denuncias que obren acerca de las molestias del local objeto de la queja.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIAS, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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