Debida identificación de todos los funcionarios que ejerzan labores de custodia en el Puesto de la Guardia Civil de Valdemoro (Madrid)

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16013057


Texto

Dentro del marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), el pasado día 11 de octubre de 2016 dos técnicos de esta institución realizaron una visita al Puesto Principal de la Guardia Civil de Valdemoro, en Madrid.

Consideraciones

Para su conocimiento, en el informe técnico adjunto se detallan las conclusiones y buenas prácticas observadas durante dicha visita.

Decisión

Con base en las conclusiones núm. 4, 5, 6, 8, 9 y 11 y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se efectúan las siguientes

SUGERENCIAS

1.- Dejar constancia en las Ficha-Custodia del Libro de Registro y Custodia de Detenidos del Puesto de la Guardia Civil de Valdemoro de todas las vicisitudes que se producen, como el cacheo, la reseña, la salida de la celda para la entrevista con abogado o la toma de declaración, conforme a lo establecido en la Instrucción 12/2009 de la Secretaría de Estado de Seguridad y del criterio expuesto en el parágrafo 85 del Informe Anual 2014 del MNP (en adelante Informe Anual).

2.- Dar indicaciones al Puesto de la Guardia Civil de Valdemoro (Madrid) para que utilicen un único formulario de información al detenido en el que se especifique que el medio concreto de comunicación de éste con los agentes de custodia es el de los pulsadores del interior de las celdas, conforme a lo previsto en la Instrucción 12/2015 de la SES.

3.- Dar indicaciones al Puesto de la Guardia Civil de Valdemoro (Madrid) para que todos los funcionarios que ejerzan labores de custodia estén debidamente identificados, conforme a lo establecido en la Instrucción 13/2007, de la Secretaría de Estado de Seguridad y el criterio manifestado en el parágrafo 90 del Informe Anual 2014.

4.- Dotar al Puesto de la Guardia Civil de Valdemoro (Madrid) de mantas suficientes y evitar entregar a los detenidos mantas que no hayan sido usadas previamente por otros detenidos, de acuerdo con lo expresado en el parágrafo 96 del Informe Anual 2014.

5.- Dotar al Puesto de la Guardia Civil de Valdemoro (Madrid) de colchones suficientes, de acuerdo con lo expresado en el parágrafo 96 del Informe Anual 2014.

6.- Dotar al Puesto de la Guardia Civil de Valdemoro (Madrid) de medios adecuados para la salud e higiene personal de los detenidos, conforme a lo previsto en el punto 4 k) de la Instrucción 12/2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad y lo expresado en el parágrafo 94 del Informe Anual 2014.

En atención a todo lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, solicitando información en el sentido de si se aceptan o no las SUGERENCIAS formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación, así como con relación a las otras conclusiones que se detallan en el informe técnico adjunto.

Con esta misma fecha, se da traslado al responsable de la dependencia visitada de las Sugerencias y conclusiones remitidas a esa Dirección General.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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