Cumplimiento de los libros de custodia de detenidos en la Comisaría de la Policía Foral de Pamplona (Navarra)

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Departamento de Presidencia, Función Publica, Interior y Justicia. Gobierno de Navarra

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16012111


Texto

Dentro del marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), el pasado día 21 de septiembre de 2016, dos técnicos de esta institución realizaron una visita a la Comisaría de la Policía Foral de Pamplona.

Consideraciones

Para su conocimiento, en el informe técnico adjunto se detallan las conclusiones y buenas prácticas observadas durante dicha visita.

Decisión

Con base en las conclusiones núms. 1 a 6 y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se efectúan a V.E. las siguientes

SUGERENCIAS

1. Adoptar medidas para que en la Comisaría de la Policía Foral de Pamplona se lleven y archiven por separado dos Libros de Custodia de Detenidos, uno para detenidos mayores de edad y otro para menores.

2. Dar indicaciones en la Comisaría de la Policía Foral de Pamplona para que, en ambos Libros de Custodia de Detenidos, la casilla reservada al Nº de Orden se rellene al inicio de cada año con el número 1, que corresponderá al primer detenido que ese año ingrese en los calabozos. A las hojas de los siguientes detenidos se les dará el Nº de Orden correlativo. De esta forma se podrá saber en todo momento el número de detenidos mayores y menores de edad que han pasado por esas dependencias desde el 1 de enero de cada año.

3. Adoptar medidas para que, en la Comisaría de la Policía Foral de Pamplona, cuando la Policía Judicial entreviste a un detenido antes de prestar declaración y de estar asistido de abogado, se consigne expresamente en el apartado “Movimientos Detenido/Observaciones” de la hoja del Libro Custodia de Detenidos el objeto o finalidad de esa entrevista así como la duración de la misma, de acuerdo con lo expuesto en el parágrafo 78 del Informe Anual 2014 del MNP.

4. Dar indicaciones en la Comisaría de la Policía Foral de Pamplona para que en apartado “Movimientos Detenido/Observaciones” de las hojas del Libro Custodia de Detenidos se deje constancia del registro personal superficial o integral que se realiza al detenido a la entrada en calabozos, se consignen en todas las hojas todas las vicisitudes que se producen en relación con el detenido en cuestión, así como la identidad del funcionario que se encuentra a cargo del detenido en cada incidencia, de conformidad con el criterio expuesto en los parágrafos 85 y 86 del Informe Anual 2014.

En atención a todo lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, solicitando información en el sentido de si se aceptan o no las SUGERENCIAS formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación, así como con relación a las otras conclusiones que se detallan en el informe técnico adjunto.

Con esta misma fecha, se da traslado al responsable de la dependencia visitada de las Sugerencias y conclusiones remitidas a ese Departamento.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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