Texto
Dentro del marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), el pasado día 10 de mayo de 2017, dos técnicos de esta institución realizaron una visita a la Comisaría Provincial del CNP en León.
Consideraciones
Para su conocimiento, en el informe técnico adjunto se detallan las conclusiones observadas durante dicha visita.
Decisión
Con base en las conclusiones núms. 3, 5, 6, 7 y 9, referidas a la Comisaría Provincial del CNP en León, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan las siguientes
SUGERENCIAS
1. Dar indicaciones para que no se entregue a los detenidos mantas usadas por otro detenido sin haber sido previamente limpiadas, de acuerdo con el criterio expresado en el parágrafo 96 del Informe Anual 2014 del MNP (en adelante Informe Anual) y el punto 4 j) de la Instrucción 12/2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad (SES).
2. Dotar de un armero a la zona de calabozos en el que puedan depositar su arma reglamentaria los agentes de custodia, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 92 del Informe Anual 2014.
3. Dar indicaciones para que todos los agentes estén correctamente identificados, de acuerdo con el criterio manifestado en el parágrafo 90 del Informe Anual 2014.
4. Informar correctamente a los detenidos de cuál es el sistema concreto mediante el que pueden comunicarse con los agentes de custodia en caso de necesidad, de acuerdo con lo previsto en el punto 4 e) de la Instrucción 12/2015 de la SES.
5. Dar indicaciones para la correcta cumplimentación de las fichas-custodia del Libro de Registro y Custodia de Detenidos, consignando en ellas todas las vicisitudes que se producen en relación con el detenido en cuestión (cacheo previo a la entrada en calabozos, alimentación, asistencia letrada, toma de declaración, reseña, etc.), de acuerdo con lo establecido en la Instrucción 12/2009 de la SES y del criterio expuesto en el parágrafo 85 del Informe Anual 2014.
En atención a todo lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, solicitando información en el sentido de si se aceptan o no las SUGERENCIAS formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación, así como con relación a las otras conclusiones que se detallan en el informe técnico adjunto.
Con esta misma fecha, se da traslado al responsable de la dependencia visitada de las Sugerencias y conclusiones remitidas a esa Dirección General.
Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,
le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo