Texto
Dentro del marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su doble condición de Alto Comisionado de las Cortes Generales y Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), los pasados días 26 y 27 de octubre de 2016, técnicos de esta institución realizaron una visita al Centro de Internamiento de Extranjeros de Madrid.
Consideraciones
1.- Para su conocimiento, en el informe técnico adjunto se detallan las conclusiones observadas durante dicha visita.
2.- Con independencia de lo anterior, el área de de Migraciones e Igualdad de Trato participó en dicha visita con dos técnicos, acompañados por un intérprete de árabe y ha solicitado información a la Fiscalía General del Estado sobre las diligencias judiciales en curso, relativas a las manifestaciones realizadas por un grupo de internos afirmando haber sido objeto de presuntos malos tratos.
Decisión
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se reiteran a V.I. las siguientes Recomendaciones que ya fueron formuladas en su día.
1.- Dotar a todos los CIE de asistencia sanitaria permanente con el fin de garantizar atención médica y de DUE de forma continua, que permita realizar los reconocimientos médicos iniciales de la forma más precoz posible.
2.- Completar la historia clínica con analíticas destinadas a detectar consumo de sustancias tóxicas o la existencia de enfermedades infecto-contagiosas de la forma más inmediata posible.
3.- Elaborar un modelo de historia clínica informatizada que, además de mayores garantías, aportaría la posibilidad de obtener mayor información y más fácil localización de los datos sanitarios.
4.- Garantizar que el idioma no suponga un obstáculo para la comunicación fluida entre los servicios sanitarios y los internos que demanden atención medica, con el fin de conseguir que la misma se lleve a cabo de forma correcta, sin errores achacables a la comunicación y sin que se afecte su intimidad personal.
5.- Realizar un examen médico a todo los ciudadanos que van a ser repatriados por vía aérea o marítima, en las 48 horas anteriores a su salida del CIE, con el fin de confirmar que no existe inconveniente desde el punto de vista médico para realizarlo y acompañar dicho informe con un resumen de la historia clínica que contenga, como mínimo, los antecedentes, el diagnóstico y el tratamiento prescrito que pudiera tener el interno.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se efectúan a V.I., con relación al Centro de Internamiento de Extranjeros de Madrid, las siguientes
SUGERENCIAS
1.- Dar indicaciones para que se proporcione material de ocio y deportivo.
2.- Dar indicaciones para que se instalen relojes o calendarios visibles.
3.- Dar indicaciones para que se efectúe un reconocimiento médico sistemático a todos los internos que pasen a la situación de separación temporal, tanto antes como inmediatamente después de salir y que su resultado conste en el libro de registro pertinente.
4.- Dar indicaciones para que se disponga de boletines informativos en varios idiomas para entregarlos a su ingreso a los internos.
5.- Dar indicaciones para que se disponga de información sobre protección internacional en más idiomas que los utilizados actualmente.
6.- Dar indicaciones para que se facilite información sobre violencia de género, violencia sexual y hábeas corpus.
7.- Dar indicaciones para que se disponga de información sobre visitas consulares, de ONG y de familiares y amigos en varios idiomas.
8.- Dar indicaciones para que se facilite copia a los internos de las quejas, solicitudes y peticiones que efectúen.
9.- Dar indicaciones para que se instalen cámaras de videovigilancia en las habitaciones utilizadas para la separación temporal, así como en aquellas zonas por donde transitan los internos que, actualmente, no están cubiertas por cámaras.
10.- Dar indicaciones para que se registren en el correspondiente libro el uso de medios de contención distintos de la separación temporal.
En atención a todo lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, solicitando información en el sentido de si se aceptan o no las SUGERENCIAS formuladas, así como la reiteración de las RECOMENDACIONES formuladas en su día, respecto de la asistencia sanitaria y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación, así como con relación a las otras conclusiones que se detallan en el informe técnico adjunto.
Con esta misma fecha, se da traslado al responsable de la dependencia visitada, a los Juzgados de Control y a la Fiscalía General del Estado –a estos últimos a efectos meramente informativos- de las Sugerencias, reiteración de las Recomendaciones y conclusiones remitidas a esa Dirección General.
Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,
le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo